La retención de Impuesto a la Renta por las remuneraciones de servicios económicos y financieros prestados por un extranjero sin domicilio ni residencia en
Chile considera las siguientes situaciones:
-
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se gravan
con una tasa del 15%, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando el
acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren
constituídos, domiciliados o residentes en alguno de los
países que se
consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas
establecidas en el artículo 41 H. El
contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas
circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses
siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones
que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
|