PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Venta de acciones

 Pregunta   ID:   001.002.2691.008  Fecha de Creación:   07/04/2005

¿Qué significa la presencia bursátil en la compra y venta de acciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/04/2023

La presencia bursátil en la compra y venta de acciones considera los siguientes requisitos:

VALORES DE PRESENCIA BURSATIL

Se considerarán valores de presencia bursátil aquellos que, a la fecha de efectuar su determinación:

a) Estén inscritos en el Registro de Valores;

b) Estén registrados en una bolsa de valores de Chile, y

c) Cumplan a lo menos uno de los siguientes requisitos:

1. Tener una presencia ajustada igual o superior al 25%.

2. Contar con un “Market Maker”, en los términos y condiciones establecidos en la Presente Norma.

Con el objeto de proporcionar al público información respecto de los valores que cuentan con presencia bursátil, las bolsas de valores deberán mantener permanentemente a disposición del público en sus sitios en Internet, una nómina con los valores que cumplen esa condición. En el caso que la condición sea cumplida en virtud de lo establecido en el numeral 1 de la letra c) de esta Sección, dicha norma deberá incluir el porcentaje de presencia ajustada correspondiente.

PRESENCIA AJUSTADA

De conformidad a lo establecido en el articulo 4°Bis de la Ley N°18.045, la presencia ajustada de un valor para un día determinado se calculará de la siguiente forma:

a) Dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles anteriores al día a que se refiere el cálculo, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo por el equivalente en pesos a 1000 unidades de fomento, conforme al valor que tenga dicha unidad en cada uno de esos días.

b) Dicho número será dividido por ciento ochenta, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 7, de 2005 y Circular N° 10 de Enero de 2012 . Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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