Sí, cuando en el depósito de
ahorro
el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1, del artículo 42
bis de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como
cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro
previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los
recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los mismos no
sea gravada con el Impuesto Único establecido en el número 3, del artículo 42
bis.
En esta situación, la rentabilidad de los aportes
retirados quedará sujeta al régimen tributario, aplicable a la cuenta de ahorro
voluntario, a que se refiere el artículo 22 del Decreto Ley 3500, y se determinará en la
forma prevista en dicho artículo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 51, de 2008.
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