PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.2703.005  Fecha de Creación:   07/04/2005

¿Se declara en el Formulario 22 de Renta la rentabilidad anual de cuentas de Ahorro Previsional?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/04/2023

Sí, cuando en el depósito de ahorro el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1, del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los mismos no sea gravada con el Impuesto Único establecido en el número 3, del artículo 42 bis.

En esta situación, la rentabilidad de los aportes retirados quedará sujeta al régimen tributario, aplicable a la cuenta de ahorro voluntario, a que se refiere el artículo 22 del Decreto Ley 3500, y se determinará en la forma prevista en dicho artículo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 51, de 2008.

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