Los contribuyentes (trabajadores dependientes e independientes), que no hubieren
acogido todo o una parte del Ahorro Previsional de su cargo a la rebaja de la
base imponible, contenida en el inciso segundo, del artículo 42 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, y que destinen dicho Ahorro Previsional
constituido por cotizaciones voluntarias, depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario colectivo de su cargo, en su
totalidad o en una parte, a adelantar o a incrementar su pensión, tendrán
derecho al momento de pensionarse a una bonificación de cargo fiscal en los
siguientes términos:
1) El monto de la mencionada bonificación será equivalente al 15% del Ahorro
Previsional por concepto de cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsional
Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario colectivo de cargo del trabajador
acogido al régimen tributario indicado en la letra precedente, que el trabajador
destine a adelantar o a incrementar su pensión.
2) Dicha bonificación en cada año calendario no podrá exceder del equivalente a
6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor de ésta a diciembre del
año en que se efectúa el Ahorro Previsional.
3) En todo caso, la referida bonificación procederá respecto de las
cotizaciones voluntarias, los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y los
aportes del trabajador para el Ahorro Previsional Voluntario colectivo,
efectuado durante el año calendario correspondiente, que no superen en su
conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias
efectuadas por el trabajador, según lo dispuesto por el inciso primero, del
artículo 17, del D.L. N° 3.500, de 1980.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en la
Circular N° 51, de 2008.
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