PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.5882.006  Fecha de Creación:   03/12/2008

¿Cómo opera la bonificación a favor de los contribuyentes que no hubieren acogido su ahorro previsional a la rebaja de la base imponible, establecida en el inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/05/2023

Los contribuyentes (trabajadores dependientes e independientes), que no hubieren acogido todo o una parte del Ahorro Previsional de su cargo a la rebaja de la base imponible, contenida en el inciso segundo, del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que destinen dicho Ahorro Previsional constituido por cotizaciones voluntarias, depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario colectivo de su cargo, en su totalidad o en una parte, a adelantar o a incrementar su pensión, tendrán derecho al momento de pensionarse a una bonificación de cargo fiscal en los siguientes términos:

1) El monto de la mencionada bonificación será equivalente al 15% del Ahorro Previsional por concepto de cotizaciones voluntarias, Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario colectivo de cargo del trabajador acogido al régimen tributario indicado en la letra precedente, que el trabajador destine a adelantar o a incrementar su pensión.

2) Dicha bonificación en cada año calendario no podrá exceder del equivalente a 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor de ésta a diciembre del año en que se efectúa el Ahorro Previsional.

3) En todo caso, la referida bonificación procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y los aportes del trabajador para el Ahorro Previsional Voluntario colectivo, efectuado durante el año calendario correspondiente, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, según lo dispuesto por el inciso primero, del artículo 17, del D.L. N° 3.500, de 1980.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en la Circular N° 51, de 2008.

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