PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.2874.007  Fecha de Creación:   04/05/2005

¿Una persona jubilada puede efectuar Ahorro Previsional sin realizar cotizaciones previsionales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/08/2023

Sí, el afiliado que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el sistema de pensiones del D.L. N°3.500, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para la salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17, pero podrá efectuar ahorro previsional voluntario acogida al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el inciso 5°, del artículo 69 del D.L. N°3.500.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circular N° 51, de 2008.

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