Sí, el afiliado que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en
el sistema de pensiones del D.L. N°3.500, y continuare trabajando como
trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para la salud que
establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida
en el artículo 17, pero podrá efectuar ahorro previsional voluntario acogida al
artículo 42
bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el inciso 5°,
del artículo 69 del D.L. N°3.500.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, opción
Circular
N° 51, de 2008.
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