PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.5880.006  Fecha de Creación:   03/12/2008

¿Qué contribuyentes se pueden acoger al beneficio tributario del Ahorro Previsional del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/04/2023

Los contribuyentes que se pueden acoger a los regímenes tributarios por concepto de Ahorro Previsional son los siguientes:

  1. Los contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

  2. Los contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.

  3. Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.

Por consiguiente, no se pueden acoger a los regimenes tributarios que contiene el artículo 42 bis, entre otros, los contribuyentes de la Primera Categoría, con excepción de los referidos en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 31, los del artículo 48 (directores o consejeros de Sociedades Anónimas) y los del Impuesto Adicional.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 51, de 2008. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 20, 31, 42, 42 bis, 43, 48, 50 y 52.

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