Los contribuyentes que se pueden acoger a los
regímenes tributarios por concepto de Ahorro Previsional son los siguientes:
-
Los contribuyentes, trabajadores
dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría.
-
Los contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global
Complementario.
-
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos
empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría.
Por consiguiente, no se pueden
acoger a los regimenes tributarios que contiene el artículo 42 bis, entre otros,
los contribuyentes de la Primera Categoría, con excepción de los referidos en el
inciso tercero, del N° 6, del artículo 31, los del artículo 48 (directores o
consejeros de Sociedades Anónimas) y los del Impuesto Adicional.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 51, de 2008. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 20, 31,
42, 42 bis, 43, 48, 50 y 52.
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