PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.3782.003  Fecha de Creación:   22/12/2005

¿Una persona que toma un depósito a plazo del 57 bis debe informar esta situación al Servicio de Impuestos Internos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/02/2021

No, la persona no debe informar al SII la situación, quien debe hacerlo es la institución en la que se efectuaron dichos depósitos.

Téngase presente que la Circular N° 11 de 2015, instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014 al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal.

 

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Ayuda, opción Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Incentivos al Ahorro (Art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.)

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