No, la persona no debe informar al SII la situación, quien debe hacerlo es la institución en la que se efectuaron dichos depósitos.
Téngase presente que la Circular N° 11 de 2015, instruye
sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014 al beneficio
tributario contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a
contar del 1° de enero de 2015, su derogación a partir del 1° de enero de 2017 y
sobre el tratamiento del saldo de ahorro por las inversiones que se efectúen
hasta el 31.12.2016 y se hayan acogido a dicha norma legal.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Ayuda, opción
Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, opción Actividades
sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción
Incentivos
al Ahorro (Art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.) |