PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos no renta

 Pregunta   ID:   001.002.3802.007  Fecha de Creación:   05/01/2006

¿Cuál es la tributación que afecta a los ingresos en la venta de derechos de un bien raíz poseído en comunidad?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

Téngase presente que la Ley N° 20.780 de 2014, modifica el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas sobre esos bienes, regulado actualmente en las letras b) e i), del N° 8, del artículo 17, en concordancia con los incisos 2°, 4° y 5° de dicho N° 8, y el artículo 18 de la LIR, nuevo régimen tributario con vigencia a partir del 01.01.2017, y respecto del cuál debe tener en consideración lo siguiente:

  • Las nuevas reglas se contienen en la nueva letra b), del N° 8, del artículo 17, de la LIR, aplicándose también lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° nuevos, y en cuanto sea procedente, las normas contenidas en la letra a), del mismo artículo. Las reglas contenidas en el artículo 18 de la LIR, que se derogan, igualmente se incorporan de manera parcial en la nueva letra b), del N° 8 referido.

  • En este nuevo tratamiento tributario, se dispone entre otros cambios, que el ingreso no constitutivo de renta alcanza solamente, y siempre que se cumplan los requisitos legales, a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y hasta por un mayor valor equivalente a un monto total de 8.000 UF, independientemente del número de enajenaciones que realice y del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente.

  • Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones transitorias también establecen que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, cuando tales bienes hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetarán a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Respuesta anterior:

La enajenación de derechos de un bien raíz poseído en comunidad tiene el siguiente tratamiento tributario, conforme artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta, vigente hasta el 31.12.2016:
  1. No constituye renta la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad.

  2. Constituye renta la enajenación de los derechos o cuotas de un bien raíz poseído en comunidad, cuando formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría.

  3. A la enajenación de cuotas o derechos de bienes raíces poseídos en comunidad se le aplicará las normas sobre habitualidad establecidas en la normativa del Ley sobre Impuesto a la Renta.

  4. A la enajenación de cuotas o derechos de bienes raíces poseídos en comunidad se le aplicará las normas de relación establecidas en el Artículo 17 N° 8, inciso 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en tal situación la tributación será el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Mayor información sobre esta materia puede ser consultada en nuestro sitio web www.sii.cl, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 55 de 2014, complementada por Circular N° 55 de 2015.

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