Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile: a) Si el extranjero tiene menos de tres años
de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la
enajenación del bien, en conformidad con el Artículo 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
b) Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe
precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la
enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas
respecto de tales bienes poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en
el N° 8, del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo
señalado en el inciso 1°, del artículo 41 B de dicho cuerpo legal, vigente a
partir del 1° de enero de 2017, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con
el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse
de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular N°
13 de 2014 y
Circular N°
44 de 2016.
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