PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos no renta

 Pregunta   ID:   001.002.3966.005  Fecha de Creación:   01/03/2006

¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/02/2021

Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:

a) Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien, en conformidad con el Artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 41 B de dicho cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 2017, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular N° 13 de 2014 y Circular N° 44 de 2016.

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