PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.4105.008  Fecha de Creación:   03/05/2006

¿Cuál es la tributación que afecta la venta de acciones acogidas al Artículo 57 bis?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/02/2021

Téngase presente que a contar del 01.01.2017 se deroga el artículo 57° bis, no obstante ello existen disposiciones transitorias que regularan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los años 2014 al 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o ahorros, conforme Ley N° 20.780 publicada en el diario Oficial del 29.09.2014.

Respuesta anterior:

La venta de acciones acogidas al Artículo 57 bis determina un ahorro neto negativo en proporción del tiempo de no permanencia de la inversión (desde la fecha de enajenación al 31 de diciembre del mismo año). Al determinarse ahorro negativo del ejercicio, se debe pagar un 15% (Débito Fiscal Tributario) de conformidad al N° 5 del mismo Artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, aplicarse el límite exento señalado en ese mismo número de cumplirse con los requisitos legales del caso.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda, Menú Aprenda Sobre, submenú Contribuyentes, opción Actividades acogidas a regímenes especiales y franquicias, Incentivos al Ahorro (art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.).

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