Téngase presente que a contar del 01.01.2017 se deroga el
artículo 57° bis, no obstante ello existen disposiciones transitorias que
regularan el tratamiento tributario por las inversiones realizadas entre los
años 2014 al 2016, así como el tratamiento al rescate de dichas inversiones o
ahorros, conforme Ley N° 20.780 publicada en el diario Oficial del 29.09.2014.
Respuesta anterior:
La venta de acciones acogidas
al Artículo 57 bis determina un ahorro neto negativo en proporción del tiempo de no permanencia
de la inversión (desde la fecha de enajenación al 31 de diciembre del mismo
año). Al determinarse ahorro negativo del ejercicio, se debe pagar un 15% (Débito Fiscal Tributario) de conformidad al N° 5 del mismo
Artículo de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, o bien, aplicarse el límite exento señalado en
ese mismo número de cumplirse con los requisitos legales del caso.Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Ayuda, Menú Aprenda Sobre,
submenú Contribuyentes, opción Actividades acogidas a
regímenes especiales y franquicias,
Incentivos
al Ahorro (art. 57 bis, cotizaciones previsionales, etc.).
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