PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.4628.007  Fecha de Creación:   02/11/2006

¿Cuánto tiempo se deben guardar los Libros Contables (FUT y otros)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/09/2023

Durante 6 años, mientras estén vigentes los plazos de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Tributario, salvo en los casos que deba conservarse por un plazo mayor, como ocurre cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, situación que se puede dar por ejemplo, tratándose de arrastre de pérdidas y remanentes de crédito fiscal, de utilidades no retiradas, de amortizaciones de bienes y otras situaciones semejantes.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Sección Normativa y legislación, menú "legislación tributaria y convenios internacionales", opción "Legislación tributaria básica", Código Tributario, específicamente el Artículo 200. Además, en la misma sección, podrá encontrar el Oficio N° 393, de 2005 y el Oficio N° 164 de 1997, en la opción "Administrador de contenido normativo" (búsqueda por n° y tipo de documento).