La empresa extranjera debe pagar el
Impuesto Adicional con tasa del 35% contenida en el Artículo 60 inciso primero de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
La empresa que paga el servicio debe retener el 20%,
de conformidad al Artículo 74 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta y pagar al Fisco lo retenido mediante el
Formulario 50 de impuestos. Además de acuerdo con las instrucciones contenidas
en la
Circular N°7 de 1988.
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