La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación
establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones
transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de
2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podían mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Respuesta anterior:
Debe incorporar a contar del 1
de enero del año en que queda sometido al régimen común, al registro FUT como utilidad
afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional sin derecho a crédito, el incremento del capital propio inicial
al ingresar al régimen especial y sus respectivos aumentos de capital, comparado
con el capital propio final al salir de él, determinados dichos patrimonios de
acuerdo con la modalidad indicada en el inciso tercero del artículo 14 bis de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N° 59, de 1991,
Circular N° 49, de 1997,
Circular 05, de 2009 y
Circular N°
55, de 2014.
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