PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.5073.006  Fecha de Creación:   12/03/2007

¿Cuál es la situación del FUT de un contribuyente que se cambia del régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta al régimen de tributación normal, luego de los tres años que señala la ley?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/07/2022

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podían mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior:

Debe incorporar a contar del 1 de enero del año en que queda sometido al régimen común, al registro FUT como utilidad afecta al Impuesto Global Complementario o Adicional sin derecho a crédito, el incremento del capital propio inicial al ingresar al régimen especial y sus respectivos aumentos de capital, comparado con el capital propio final al salir de él, determinados dichos patrimonios de acuerdo con la modalidad indicada en el inciso tercero del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 59, de 1991, Circular N° 49, de 1997, Circular 05, de 2009 y Circular N° 55, de 2014.