Sí, las cooperativas de ahorro y crédito pueden emitir
instrumentos acogidos al Artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
de acuerdo a lo señalado en el Oficio
N° 3536, de 1999, que califica a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito como Sociedad Financiera o Institución
Financiera.
Se hace presente que el artículo
57 bis de la LIR, fue derogado por la Ley N°20780 publicada en septiembre de
2014, a partir del 1 de enero de 2017. Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circulares, Circular
N°11 de 2015
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