Sí, los ingresos correspondientes a intereses provenientes de aportes de capital
o de cuotas de ahorro que los socios mantienen o son titulares en las
Cooperativas a las que pertenecen, deberán tributar con los impuestos global
complementario o adicional, según corresponda, conforme con lo establecido en el
N° 3, del artículo 17 permanente de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio
N° 1397, de 07.06.2011. |