Si el contribuyente goza de la exención de las 10 UTA en la medida que haya mantenido a lo menos por cuatro años consecutivos el ahorro positivo, debe tributar sólo sobre el exceso.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Legislación y Normativa, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 57 bis.
Además opción Circulares,
Circular N° 11 de 2015. |