Las retenciones que efectúen las empresas, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se
deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas, hasta el día 12 ó 20,
según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de
contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por
Internet.
Cuando los retenedores no
paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya presentado su
Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como
"observada". En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que
concurra a la oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación
tributaria emitida, que sustente sus rentas y las retenciones efectuadas y así
poder liberar su devolución. Se recuerda, además, que el SII es la institución
que vela por la debida fiscalización y cumplimiento tributario de los agentes
retenedores, según lo dispuesto en las normas de los artículos 24, 59 y 63 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
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