No es necesario, sin embargo, se debe tener
presente lo siguiente:
Cuando se trate de bienes usados
del activo inmovilizado, para los efectos de su depreciación, deberá fijárseles
una vida útil, la cual deberá ser estimada en forma prudencial, considerando
el estado de conservación o duración en que se encuentran los bienes a la
fecha de su adquisición o internación, en virtud a lo establecido en la
Resolución
Exenta N°43, de 2002.
La fijación de la vida útil a
los referidos bienes puede ser asignada por el propio contribuyente, teniendo en
consideración los parámetros anteriormente indicados, y también la vida útil
que este organismo con anterioridad haya fijado a bienes de similar naturaleza y
características, por ejemplo mediante las Circulares Nº 132 de 1975 y 21 de
1991, especialmente acreditándose la duración o estado de conservación de los
citados bienes con un informe técnico emitido por terceras personas,
antecedente que deberá estar a disposición de las Unidades del SII para
su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras que éstas puedan
ejercer.
En el evento de que tales
contribuyentes no estén en condiciones de fijar la vida útil a los mencionados
bienes, necesariamente deberán solicitar un pronunciamiento a este Servicio,
adjuntando los antecedentes técnicos que especifiquen las características del
bien (informes técnicos de terceras personas que indiquen la duración probable
de los bienes usados, catálogos del fabricante original traducidos al idioma
español cuando corresponda y cualquier otro documento que se estime necesario),
para que el SII pueda proceder a fijar la duración probable a los
citados bienes usados.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el Sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N°
3981 de
1999 y
Oficio N° 1.636, de 2005.
|