En general, todo incremento de patrimonio constituye renta, salvo los exceptuados expresamente por alguna disposición legal, de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 2 y 17 de
la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Por lo anterior, los aportes y subsidios que hace el Estado a los contribuyentes,
en la medida que expresamente la Ley que los instituye los declare no
renta o exentos, podrán quedar liberados de afectarse con impuestos.
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