Los
contribuyentes obligados a efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pueden
suspender la obligación si registran pérdida tributaria, la cual debe ser
declarada en el Formulario 29, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 90
de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Se hace
presente que la ley N° 20.780, de 2014, reemplazó en su totalidad el artículo 14
de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT dejó de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectaron el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, retiros y
reinversiones, donde para esta última se debió tener presente las instrucciones
entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.
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