¿Cuáles son los efectos tributarios para los contribuyentes que, voluntariamente, no han hecho uso de los Créditos Fiscales a que le dan derecho los saldos de ahorro neto positivo, determinados en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
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Téngase presente que a contar del 01.01.2017, se derogó el Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, conforme Ley 20.780 publicada en el Diario Oficial del
29.09.2014
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N°11 de 2015
Respuesta
anterior:
1.-Los contribuyentes que, a pesar de estar acogidos al mecanismo de incentivo
al ahorro del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliendo
con las formalidades que establece dicha norma legal y las instrucciones
impartidas por el SII, no hicieron uso del crédito fiscal por los ahorros netos
positivos informados por las instituciones receptoras en los años tributarios
respectivos, se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal en la Línea
26 del Formulario 22 de Renta AT 2020, por el ahorro neto negativo informado en
el año correspondiente por la institución receptora respectiva.
2.-
Lo anterior, en todo caso, no exime al contribuyente de la obligación de
declarar la rentabilidad, las ganancias o utilidades que le hayan generado los
instrumentos o inversiones acogidas al citado mecanismo de ahorro, respecto del
cual ha renunciado voluntariamente al no hacer uso de los créditos fiscales por
los ahorros netos positivos informados. Por lo tanto, los contribuyentes que se
encuentren en tales casos están obligados a declarar en forma separada las
rentas obtenidas de las inversiones efectuadas en el ejercicio en que éstas se
generaron, rectificando para tales efectos la declaración de impuestos de los
años tributarios respectivos, incluyendo o declarando la rentabilidad obtenida
como una renta sometida al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y no acogida al sistema de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
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