PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Depósitos a plazo por 57 bis

 Pregunta   ID:   001.002.5462.010  Fecha de Creación:   28/06/2007

¿Cuáles son los efectos tributarios para los contribuyentes que, voluntariamente, no han hecho uso de los Créditos Fiscales a que le dan derecho los saldos de ahorro neto positivo, determinados en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/07/2023

Téngase presente que a contar del 01.01.2017, se derogó el Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, conforme Ley 20.780 publicada en el Diario Oficial del 29.09.2014

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, Circular N°11 de 2015

 Respuesta anterior:

1.-Los contribuyentes que, a pesar de estar acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliendo con las formalidades que establece dicha norma legal y las instrucciones impartidas por el SII, no hicieron uso del crédito fiscal por los ahorros netos positivos informados por las instituciones receptoras en los años tributarios respectivos, se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal en la Línea 26 del Formulario 22 de Renta AT 2020, por el ahorro neto negativo informado en el año correspondiente por la institución receptora respectiva.

 2.- Lo anterior, en todo caso, no exime al contribuyente de la obligación de declarar la rentabilidad, las ganancias o utilidades que le hayan generado los instrumentos o inversiones acogidas al citado mecanismo de ahorro, respecto del cual ha renunciado voluntariamente al no hacer uso de los créditos fiscales por los ahorros netos positivos informados. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en tales casos están obligados a declarar en forma separada las rentas obtenidas de las inversiones efectuadas en el ejercicio en que éstas se generaron, rectificando para tales efectos la declaración de impuestos de los años tributarios respectivos, incluyendo o declarando la rentabilidad obtenida como una renta sometida al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no acogida al sistema de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

 

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