Debe presentarte el Formulario 2117
de Solicitudes ante la Dirección Regional
del SII, con jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente, e incorporar los antecedentes técnicos que permitan la fijación de una nueva vida
útil, sin perjuicio de los que pueda solicitar el SII para iguales fines.
Se recuerda que el SII, respecto de los bienes usados, ha establecido en sus instrucciones de tipo
general, y que están contenidas en el Manual Párrafo 6(12)45.01 y Suplemento 6(12)73,
con fecha 16 de diciembre de 1965, que "cuando se trate de bienes usados del activo inmovilizado,
para los efectos de su depreciación, deberá fijárseles una vida útil, la
cual deberá ser estimada en forma prudencial, considerando el estado de
conservación o duración en que se encuentran los bienes a la fecha de su
adquisición o internación".
Ahora bien, de acuerdo a
pronunciamientos anteriores, emitidos sobre esta misma materia, la fijación de
la vida útil de los bienes ya mencionados puede ser asignada por el propio
contribuyente, teniendo en consideración los parámetros anteriormente
indicados, y también la vida útil que este organismo, con anterioridad, haya
fijado a bienes de características o naturaleza similar. Por ejemplo,
considerando las Circulares N° 132, de 1975, y N° 21, de 1991, especialmente
cuando se acredita la duración o estado de conservación de los citados bienes,
mediante un informe técnico
emitido por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de
las oficinas del SII para su verificación, propio de su facultad fiscalizadora.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación y Normativa,
opción Oficio
N° 74, de 1995, y Oficio
N° 3.981, de 1999. |