Sí, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 3 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, las personas no residentes en el país deben pagar impuestos respecto a sus rentas de origen nacional, ahora bien,
al tratarse de una consultoría, se puede clasificar dicha renta dentro del Artículo 59 inciso cuarto N° 2 afectándose con tasa del
15%.
Cabe señalar además que si las
Personas Naturales o Jurídicas acreedoras o beneficiarias de las rentas, se encuentran
en cualquiera de las circunstancias señaladas en la parte final del Inciso Primero del
Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto
Adicional que afecta a tales rentas se aplicará con una tasa de 20%.
Tenga presente además
que el artículo 59 fue modificado por la Ley
N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria que modifica el
sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema
tributario, sobre las que se imparten
instrucciones contenidas en las
Circulares
dictadas en los años 2014 y siguientes.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción
Circular
N° 08 de 2007, concordada con la
Circular 55
del 2014. |