PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto adicional

 Pregunta   ID:   001.002.5479.007  Fecha de Creación:   05/07/2007

¿Paga Impuesto a la Renta una consultoría realizada en Chile por extranjeros no residentes y financiada por un banco alemán en virtud de un contrato con un Gobierno Regional?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/05/2023

Sí, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas no residentes en el país deben pagar impuestos respecto a sus rentas de origen nacional, ahora bien, al tratarse de una consultoría, se puede clasificar dicha renta dentro del Artículo 59 inciso cuarto N° 2 afectándose con tasa del 15%.

 Cabe señalar además que si las Personas Naturales o Jurídicas acreedoras o beneficiarias de las rentas, se encuentran en cualquiera de las circunstancias señaladas en la parte final del Inciso Primero del Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional que afecta a tales rentas se aplicará con una tasa de 20%.

Tenga presente además que el artículo 59 fue modificado por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, sobre las que se imparten instrucciones contenidas en las Circulares dictadas en los años 2014 y siguientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 08 de 2007, concordada con la Circular 55 del 2014.

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