Según lo dispuesto en el inciso
segundo, letra a), N° 1, del artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, las condiciones para rebajar las contribuciones
son las siguientes:
-
Sólo el propietario o usufructuario
puede hacer la rebaja.
-
El Impuesto Territorial debe ser
concordante con el período correspondiente a la Declaración de Renta.
-
El Impuesto Territorial debe estar
pagado.
Siendo así, la condición de pagado debe
cumplirse en el momento de efectuar la rebaja; es decir, al momento de presentar
la Declaración de Renta, dentro del plazo que fija la ley.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Circulares y Legislación,
opción Circular
Nº 68, de 2001.
Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014,
reemplaza el artículo 20 N° 1 de la Ley de la Renta. Con esta modificación, en
este número solo quedan las normas relativas a las rentas de bienes raíces en
general que tributan sobre rentas efectivas.
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