PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.5610.007  Fecha de Creación:   25/09/2007

¿En qué fecha deben estar pagadas las contribuciones de bienes raíces imputables contra el Impuesto de Primera Categoría, si la declaración es -sin pago- al 30 de abril?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/10/2022

Según lo dispuesto en el inciso segundo, letra a), N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las condiciones para rebajar las contribuciones son las siguientes:

  • Sólo el propietario o usufructuario puede hacer la rebaja.

  • El Impuesto Territorial debe ser concordante con el período correspondiente a la Declaración de Renta.

  • El Impuesto Territorial debe estar pagado.

Siendo así, la condición de pagado debe cumplirse en el momento de efectuar la rebaja; es decir, al momento de presentar la Declaración de Renta, dentro del plazo que fija la ley.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Circulares y Legislación, opción Circular Nº 68, de 2001.

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, reemplaza el artículo 20 N° 1 de la Ley de la Renta. Con esta modificación, en este número solo quedan las normas relativas a las rentas de bienes raíces en general que tributan sobre rentas efectivas.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Quiénes tienen derecho a usar el crédito por el pago de contribuciones de bienes raíces?
  • ¿El crédito por contribuciones aplicable al Impuesto de Primera Categoría debe corresponder a las pagadas en el ejercicio comercial o pueden ser las pagadas hasta antes de presentar en abril la declaración de renta?