Sí, ya que quienes pueden suspender
los PPM son los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen
una pérdida, según lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta,
situación que comparten los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el
artículo 14 ter y 14 quater de la norma legal mencionada.
Sin embargo,
debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24
de febrero de 2020, reemplazó al régimen de
la letra A del artículo 14
ter,
quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Puede obtener
mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Legislación y
Normativa, opción
Circular N° 05, del 2009
,
Circular
N°63, de 2010 y
Circular N° 52 de 2014. |