El monto crédito a que tienen derecho los contribuyentes es el siguiente:
(a)
Al 35% del total de los pagos en dinero
efectuados en el ejercicio respectivo en virtud de los
Contratos de I & D, debidamente certificados por CORFO, celebrados con Centros
de Investigación.
(b) Para
los fines de cuantificar el monto del mencionado crédito, se deben considerar sólo los
montos efectivamente pagados en cada mes, debidamente actualizados
por la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC),
ocurrida entre el último día del mes anterior al de su pago
efectivo y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio comercial
respectivo
(c) Se
hace presente que
no podrán acceder a los beneficios tributarios que establece la Ley, aquellos
pagos que no se efectúen en dinero, ni los montos adeudados por tales conceptos.
La Ley N° 20.780, deroga el régimen especial
de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y la exención del
IDPC establecida en el artículo 40 N° 7 de la misma ley, en concordancia con el
artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a alguno de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción
Circular N°
61 de 2008,
Resolución
Exenta N°17 de 2013 y
Circular N°19
de 2013.
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