PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Plazos y solicitudes, Regímenes Tributarios.

 Pregunta   ID:   001.002.6930.005  Fecha de Creación:   24/01/2017

¿En caso de que exista un acuerdo posterior al 1 de enero de 2017, que modifique la opción ejercida o bien, que señale que la opción acordada tiene efecto retroactivo al 1 de enero de 2017, se le puede emitir al contribuyente una infracción por aviso fuera de plazo, o bien, denegar la solicitud y desestimar la documentación que aporta, dejándolo en el régimen que el Servicio lo clasificó al 31 de diciembre de 2016?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/03/2023

Al respecto, cabe señalar que el régimen general de tributación elegido válidamente por el contribuyente en tiempo y forma, así como el régimen general de tributación le corresponda legalmente por defecto, no puede ser modificado por acuerdo posterior al 1° de enero de 2017, salvo que hubieren transcurrido los plazos legales de permanencia en el respectivo régimen de tributación general, o dicho acuerdo implique un cambio a otros regímenes de tributación de la LIR y siempre que se cumplan los requisitos al efecto.

Por lo anterior, por regla general, este Servicio deberá denegar las referidas solicitudes, sin que corresponda la aplicación de multa alguna, debiendo los contribuyente estarse al régimen general de tributación válidamente elegido por ellos o al régimen general de tributación que la ley les asignó por defecto, según corresponda.

Se hace presente que tratándose de contribuyentes que iniciaron actividades en diciembre de 2016, el ejercicio de la opción en comento puede tener lugar hasta el último día del mes de febrero de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 10, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la Ley N° 20.780 de 2014, modificado por el numeral vii., de la letra a, del N° 5, del artículo 8°, de la Ley N° 20.899 de 2016, y a lo instruido en la letra b), del N° 1.1), del N° 1), de la letra A), del capítulo II, de la Circular N° 49 de 2017.

Mayor información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.

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