Al respecto, debe precisarse que en principio opera en estas
modificaciones, el efecto retroactivo dispuesto en la ley, lo que supone el
cumplimiento oportuno de una serie de requisitos dependiendo del tipo social de
que se trate, y en la medida que dicho efecto retrotraiga dichas modificaciones
hasta antes del vencimiento del plazo para optar por alguno de los regímenes
generales de tributación, debiendo considerarse éstas, para los efectos de
determinar si el contribuyente en cuestión podía optar por determinado régimen.
Este mismo criterio de la retroactividad debe considerarse
para el caso en que las empresas o sociedades efectúen modificaciones a través
del sistema electrónico de registro de sociedades creado por la Ley N°
20.659.(RES)
De este modo, si los contribuyentes efectuaron modificaciones
sociales antes del plazo legal que tenían para optar por un régimen general,
esta modificación social debe considerarse efectuada a la fecha de la escritura
pública en que se pactó, de manera que a esa fecha debe establecerse si cumplía
o no con los requisitos para optar por un régimen.
En consecuencia, si el contribuyente ejerció la opción dentro
de plazo, siendo posible aquella de acuerdo a la señalada modificación social,
debe aceptarse por el Servicio el ejercicio de dicha opción.
Asimismo, si el contribuyente intentó ejercer la opción dentro
de plazo, siendo posible aquella de acuerdo a la señalada modificación social,
pero el Servicio se negó a recepcionarla o la aplicación de la página web no
permitió ejercer la opción, debe dicho organismo reconocer el ejercicio de la
opción dentro de plazo legal, siempre que se acredite fehacientemente dicho
hecho, esto es, que el contribuyente intentó ejercer aquella dentro de plazo.
Esta acreditación debe efectuarse según los mecanismos que la propia
Subdirección de Asistencia determine en conjunto con la Subdirección de
Fiscalización.
Mayor información puede ser
consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente
opción Circulares,
Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016,
que
instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a
la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los
nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a
contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.
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