PREGUNTAS FRECUENTES

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Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Plazos y solicitudes, Regímenes Tributarios.

 Pregunta   ID:   001.002.6931.004  Fecha de Creación:   25/01/2017

¿Qué efecto tienen las modificaciones sociales iniciadas por regla general por escritura pública, antes del vencimiento del plazo para ejercer la opción, y que al término del mismo aún se encontraban pendientes?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/12/2022

Al respecto, debe precisarse que en principio opera en estas modificaciones, el efecto retroactivo dispuesto en la ley, lo que supone el cumplimiento oportuno de una serie de requisitos dependiendo del tipo social de que se trate, y en la medida que dicho efecto retrotraiga dichas modificaciones hasta antes del vencimiento del plazo para optar por alguno de los regímenes generales de tributación, debiendo considerarse éstas, para los efectos de determinar si el contribuyente en cuestión podía optar por determinado régimen.

Este mismo criterio de la retroactividad debe considerarse para el caso en que las empresas o sociedades efectúen modificaciones a través del sistema electrónico de registro de sociedades creado por la Ley N° 20.659.(RES)

De este modo, si los contribuyentes efectuaron modificaciones sociales antes del plazo legal que tenían para optar por un régimen general, esta modificación social debe considerarse efectuada a la fecha de la escritura pública en que se pactó, de manera que a esa fecha debe establecerse si cumplía o no con los requisitos para optar por un régimen.

En consecuencia, si el contribuyente ejerció la opción dentro de plazo, siendo posible aquella de acuerdo a la señalada modificación social, debe aceptarse por el Servicio el ejercicio de dicha opción.

Asimismo, si el contribuyente intentó ejercer la opción dentro de plazo, siendo posible aquella de acuerdo a la señalada modificación social, pero el Servicio se negó a recepcionarla o la aplicación de la página web no permitió ejercer la opción, debe dicho organismo reconocer el ejercicio de la opción dentro de plazo legal, siempre que se acredite fehacientemente dicho hecho, esto es, que el contribuyente intentó ejercer aquella dentro de plazo. Esta acreditación debe efectuarse según los mecanismos que la propia Subdirección de Asistencia determine en conjunto con la Subdirección de Fiscalización.

Mayor información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.

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