¿Qué sucede si el contribuyente no ejerció la opción, o no lo hizo de dentro de plazo o faltó a las formalidades legales, y el Servicio, usando la información contenida en sus bases de datos, lo calificó dentro de un determinado régimen general de tributación, pero la información del Servicio era incorrecta, ya sea por falta de actualización del contribuyente (Formulario 3239) o por error del Servicio?
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En este supuesto, en que el contribuyente no ejerció la opción
en tiempo, forma o fondo, por lo que debe aplicarse el régimen general de
tributación por defecto, esto es, el que de acuerdo a la ley le corresponde a
dicho contribuyente, debe tener presente lo siguiente:
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Si el Servicio lo calificó en un determinado régimen general y dicho régimen no
era el que le correspondía por defecto, ya sea porque el contribuyente no
actualizó su información, o porque la información contenida en las bases de
datos del Servicio fue ingresada erradamente, se deberá proceder a corregir tal
calificación por el Servicio, ya sea a solicitud del contribuyente o en
instancias de fiscalización, siempre que se acredite que al momento de tal
calificación el contribuyente tenía una estructura jurídica o una composición
diferente a la contenida en las bases de datos del Servicio.
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Si la errada calificación efectuada por el Servicio, se debió a la falta de
actualización de la información por parte del contribuyente al Servicio,
corresponderá la aplicación de la multa establecida en el artículo 97 N°1 del
Código Tributario.
Mayor
información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y
Legislación, especialmente opción Circulares,
Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016, que
instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a
la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los
nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a
contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017. |