Para utilizar el beneficio tributario del Artículo 55 bis de la Ley de la Renta
si se adquirió con crédito hipotecario una propiedad en comunidad antes del 28
de septiembre de 2001 y en la escritura no fue señalado el beneficiario, debe
considerarse lo previsto en la Ley N° 19.840, Artículo 3 transitorio, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre
de 2002, que fijó un nuevo plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando
la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal establecido por la Ley N° 19.753 (esto es, hasta el 30 de abril
de 2002). Dentro de este marco legal, pueden presentar la Declaración Jurada
Simple los siguientes contribuyentes:
-
Aquellos que en el Año Tributario 2002, mediante la presentación del Formulario
22 de Renta, hicieron uso de la rebaja tributaria del Artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más
viviendas, pero que no presentaron en el plazo legal la Declaración Jurada
Simple, podían presentar dicho documento hasta el 31 de marzo de 2003.
-
Los contribuyentes que no hayan usado la rebaja tributaria del
Artículo 55 bis de la Ley de
la
Renta y no hayan presentado, además, la respectiva Declaración Jurada Simple,
podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al
Año Tributario en que hagan uso de la citada rebaja tributaria, rigiendo el
beneficio sólo en relación con los intereses efectivamente pagados a contar del año calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada
Simple.
Lo anterior, según lo señalado en el Artículo 55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
y en las instrucciones impartidas en las Circular N°
87, de 2001 y Circular
N° 70, de 2002.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio tributario de rebaja de intereses
(artículo 55 bis).
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