PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.017.1031.012  Fecha de Creación:   03/03/2004

¿Qué se debe hacer para utilizar el beneficio tributario del Artículo 55 bis de la Ley de la Renta si se adquirió con crédito hipotecario una propiedad en comunidad antes del 28 de septiembre de 2001 y en la escritura no fue señalado el beneficiario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/07/2022

Para utilizar el beneficio tributario del Artículo 55 bis de la Ley de la Renta si se adquirió con crédito hipotecario una propiedad en comunidad antes del 28 de septiembre de 2001 y en la escritura no fue señalado el beneficiario, debe considerarse lo previsto en la Ley N° 19.840, Artículo 3 transitorio, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2002, que fijó un nuevo plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal establecido por la Ley N° 19.753 (esto es, hasta el 30 de abril de 2002). Dentro de este marco legal, pueden presentar la Declaración Jurada Simple los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que en el Año Tributario 2002, mediante la presentación del Formulario 22 de Renta, hicieron uso de la rebaja tributaria del Artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas, pero que no presentaron en el plazo legal la Declaración Jurada Simple, podían presentar dicho documento hasta el 31 de marzo de 2003.

  • Los contribuyentes que no hayan usado la rebaja tributaria del Artículo 55 bis de la Ley de la Renta y no hayan presentado, además, la respectiva Declaración Jurada Simple, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al Año Tributario en que hagan uso de la citada rebaja tributaria, rigiendo el beneficio sólo en relación con los intereses efectivamente pagados a contar del año calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada Simple.

Lo anterior, según lo señalado en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en las instrucciones impartidas en las Circular N° 87, de 2001 y Circular N° 70, de 2002.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio tributario de rebaja de intereses (artículo 55 bis).