PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL N°2 | ¿Cuándo se pierde el beneficio?

 Pregunta   ID:   001.018.3142.007  Fecha de Creación:   17/06/2005

¿Cómo se puede renunciar al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que una propiedad DFL2 aumente su superficie a más de 140 mts 2?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/07/2023

No existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la calidad de DFL2.

El contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran descritos en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 70, de 2002 y la Circular N° 87, de 2001.