No
existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que
aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación
se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la
calidad de DFL2.
El
contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito
hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe
al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran
descritos en el Artículo 55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular
N° 70, de 2002 y la Circular
N° 87, de 2001. |