Sí, una agrupación campesina, con una personalidad jurídica concedida por Decreto Municipal, puede dar aviso de Inicio de Actividades
siempre y cuando realice actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (comercio, industria, minería, actividades agrícolas,
entre otras).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
"¿Cómo se hace para...?", opción
Iniciar actividades de personas naturales y jurdicas.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en Menú Ayuda, luego, Aprenda sobre..., posteriormente, Contribuyentes, opción
Organizaciones sin Fines de Lucro.
|