No, el aviso de Inicio de actividades y obtención de Rut es totalmente gratuito.
Se recuerda que el plazo para dar aviso de Inicio de Actividades es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen las actividades. Si no se realiza este trámite, el contribuyente puede ser sancionado, según lo establece el artículo 68 y 97, N° 1, respectivamente, del
Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, RUT e
inicio de actividades, Inicio de actividades, Ayudas opción "¿Cómo se hace para...?",
Inicio actividades de personas naturales, jurídicas y
otras.
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