Deben solicitar RUT por Internet, todas personas
jurídicas comerciales.
Asimismo,
deben dar aviso de Inicio de Actividades por Internet todas las personas
jurídicas comerciales legalmente constituidas que posean RUT, y que desarrollen
actividades susceptibles de generar impuestos o retenciones de impuestos.
Para ambos
trámites deben ingresar al sitio web del SII, en sección Servicios online, RUT e
Inicio de actividades, menú Inscripción y obtención de N° de RUT, opción Registrar y
Obtener RUT Personas Jurídicas Comerciales y luego para efectuar el Inicio de
Actividades, menú Inicio de
actividades, opción Iniciar actividades.
Los solicitantes de la Inscripción al Rut y declaración de
Inicio de Actividades para sociedades comerciales, deben cumplir con lo siguiente:
-
Ser Personas Naturales con Clave
Tributaria para ingresar al sitio
Web del SII.
-
Deben ser socios o representantes de la
persona jurídica que
se inicia.
-
En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (EIRL), ésta debe ser solicitada por el socio gestor.
-
Deben ser mayores de edad.
-
No deben registrar fecha de defunción.
-
El sistema le informa la situación
tributaria del
solicitante, aunque tenga anotaciones,
le permite seguir con el inicio.
Puede solicitar mayor información en el sitio web
sii.cl, sección Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Inicio de
actividades, opción ¿Cómo se hace para...?,
Inicio de actividades perrsonales naturales y
jurídicas. |