PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
RUT e Inicio de actividades | Inicio de actividades | Iniciar Actividades | Medios para presentar el aviso de inicio de actividades | Por Internet | Personas jurídicas

 Pregunta   ID:   001.105.3794.008  Fecha de Creación:   02/01/2006

¿Qué Sociedades Comerciales pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/12/2022

Deben solicitar RUT por Internet, todas personas jurídicas comerciales.

Asimismo, deben dar aviso de Inicio de Actividades por Internet todas las personas jurídicas comerciales legalmente constituidas que posean RUT, y que desarrollen actividades susceptibles de generar impuestos o retenciones de impuestos.

Para ambos trámites deben ingresar al sitio web del SII, en sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inscripción y obtención de N° de RUT, opción Registrar y Obtener RUT Personas Jurídicas Comerciales y luego para efectuar el Inicio de Actividades, menú Inicio de actividades, opción Iniciar actividades.

Los solicitantes de la Inscripción al Rut y declaración de Inicio de Actividades para sociedades comerciales, deben cumplir con lo siguiente:

  • Ser Personas Naturales con Clave Tributaria para ingresar al sitio Web del SII.

  • Deben ser socios o representantes de la persona jurídica que se inicia.

  • En el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), ésta debe ser solicitada por el socio gestor.

  • Deben ser mayores de edad.

  • No deben registrar fecha de defunción.

  • El sistema le informa la situación tributaria del solicitante, aunque tenga anotaciones, le permite seguir con el inicio.

Puede solicitar mayor información en el sitio web sii.cl, sección Ayudas, Rut, inicio de actividades y término de giro, Inicio de actividades, opción ¿Cómo se hace para...?, Inicio de actividades perrsonales naturales y jurídicas.

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