RECLAMOS DE GIROS, LIQUIDACIONES Y AVALUOS
Importante: Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente conocer la normativa vigente del SII.

1. ¿Qué situaciones o actuaciones del Servicio de Impuestos Internos puedo Reclamar? 

Cualquier contribuyente que se estime lesionado monetariamente por una actuación de la Administración Tributaria, puede recurrir ante las instancias administrativas y/o puede accionar ante el Director Regional, por medio de un “reclamo”, respecto de:

  • La liquidación, es decir, la determinación de tributos que le notifique el Servicio de Impuestos Internos.

  • El giro. En el caso de existir liquidación y giro sólo puede reclamarse de este último cuando no concuerde con la liquidación que le sirve de antecedente.

  •  El pago, sólo cuando no se conforma al giro.

  • Las resoluciones, que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

  •  Las resoluciones en que se deniegue una petición de devolución de impuestos, solicitada sobre la base de lo indicado en los N°s 1°, 2°  y 3°  del art.126° del Código Tributario.

  • La tasación del precio o valor de un bien raíz practicada por el Servicio para aplicar impuestos cuya determinación se base en dicho precio o valor (art. 64, inciso cuarto del Código Tributario).

  • Los intereses aplicados por el SII, relacionados con hechos que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente.

  • Las sanciones económicas aplicadas por el SII que incidan en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada.

En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del Servicio de Impuestos Internos, que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:

  • Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro.
  • Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley. (No se le otorgarán condonaciones a aquellos Contribuyentes que estén en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio, salvo autorización expresa del Director, previa solicitud fundada del Director Regional correspondiente)

El empleo efectivo de este procedimiento es de gran conveniencia para el contribuyente, ya que la existencia de vicios o errores manifiestos en una liquidación o giro  puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional.

Para estos fines, se entiende por vicio o error manifiesto aquél que aparece en forma clara y patente de la sola lectura del documento en discusión.

No constituyen vicios o errores manifiestos aquellos que se fundan en cuestiones sobre las que exista controversia actual entre el contribuyente y el Servicio, cuestiones que, necesariamente, deberán ser resueltas en la instancia jurisdiccional.

El procedimiento administrativo previo al reclamo, se hace por la vía de una presentación escrita en el Departamento Tribunal Tributario o la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en la que se expresan los vicios de que adolecería el procedimiento de revisión administrativa seguido por el Servicio. Si bien esta presentación se puede presentar en cualquier tiempo es conveniente efectuarla dentro del plazo para reclamar ante el Director Regional (60 días hábiles, contados desde la notificación de la liquidación).


2. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII? 

En el caso específico que el contribuyente no esté de acuerdo con las liquidaciones efectuadas por el SII, el Departamento Tribunal Tributario, tendrá a disposición de los reclamantes el Formulario de “Revisión de la Actuación Fiscalizadora y en subsidio Reclamo (F-3314)” (RAF), que deberá ser entregado por el interesado en la Secretaría del Departamento Tribunal Tributario, para acogerse a la instancia de revisión administrativa, con el propósito que la autoridad administrativa se pronuncie al respecto. 

Puede ocurrir que ésta anule las liquidaciones, cuyos fundamentos sean desvirtuados con los nuevos antecedentes aportados por el contribuyente; en caso contrario, comenzará la etapa que opera en subsidio, es decir, el Reclamo ante el Director Regional correspondiente. (Reclamación Tributaria).

Finalmente, si el contribuyente manifiesta su disconformidad respecto del fallo del Director Regional puede apelar ante la Corte de Apelaciones correspondiente.