Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
realizada y a entera disposición del SII cuando este organismo la requiera en sus acciones de
fiscalización.
Se hace presente que las donaciones que se comentan, no están afectas al
Límite Global Absoluto
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, del año 2003.
Por último, se señala que las formalidades, requisitos y condiciones que deben cumplir estas
donaciones, se contiene en la
Circular N° 44 de 2010
y
Resolución Exenta N° 130/2010,
publicadas en internet: www.sii.cl.
A continuación se presenta un ejercicio mediante el cual se explicita la forma de hacer uso del crédito por donaciones
que se comenta en esta Línea 44 del F-22
FORMA DE IMPUTAR AL IMPUESTO ADICIONAL EL CRÉDITO POR DONACIONES EFECTUADAS AL FNR POR LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ARTS. 58 N°1, 60
INCISO 1° Y 61 LIR
DETALLE
RETENCIÓN IMPTO. ADICIONAL.
TASA 35%
RETENCIÓN IMPTO. ADICIONAL.
TASA 20%
NO SE IMPUTA EL
CRÉDITOPORDONACIÓN
A
LA
RETENCIÓN
MENSUAL DE IMPTO.
ADICIONAL QUE AFECTA
AL RETIRO O REMESAAL
EXTERIOR
SE
DONA
EL
TOTAL
DEL RETIRO
EFECTUADO
SE DONA PARTE
DEL
RETIRO
EFECTUADO
SE
DONA
EL
TOTAL
DEL RETIRO
EFECTUADO
SE DONA PARTE
DEL
RETIRO
EFECTUADO
Retiro o remesa neta al exterior, sin reajuste
$1.000
$1.000
$1.000
$1.000
$1.000
MÁS: Crédito por Impto. de 1ª Categoría.
Tasa de 20% (Factor 0,2500), sin reajuste
$250
$250
$0
$0
$250
RENTA BRUTA PARA RETENCIÓN IMPUESTO ADICIONAL
SEGÚN ART. 74 N° 4 LIR
$1.250
$1.250
$1.000
$1.000
$1.250
BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR EL CRÉDITO POR
DONACIÓN
Monto donación efectuada en el mismo mes de la
retención, sin reajuste
$
1.000
$500
$1.000
$500
S1.000
MAS: Crédito por Impto.de 1ª Categoría que se reemplaza,
sin reajuste (Factor 0,2500)
$250
$125
$0
$0
$0
RENTA BRUTA PARA CALCULAR CRÉDITO POR
DONACIÓN
$1.250
$625
$1.000
$500
$1.000
Retención Impto. Adicional. Tasa 35% ó 20% efectuada en
el mismo mes de la donación
$438
$438
$200
$200
$438
MENOS: Crédito por donación: Tasa 35% ó 20% s/ Renta
Bruta
$(438)
$(219)
$(200)
$(100)
$0
MENOS: Crédito por Impto. de 1ª Categoría no reemplazado
Tasa 20%
$0
$(125)
$0
$0
$(250)
IMPUESTO ADICIONAL RETENIDO SEGÚN ART. 74 N° 4
LIR
$0
$94
$(0)
$100
$180
IMPUTACIÓN ANUAL DEL CRÉDITO POR DONACIÓN AL
IMPTO. ADICIONAL F-22
L1 Retiros actualizados
$1.000
$1.000
$1.000
$1.000
$1.000
L10 Incremento por Impto. de 1ª Categoría actualizado
$250
$250
$250
$250
$250
L44 (Código 32) Base Imponible actualizada
$1.250
$1.250
$1.250
$1.250
$1.250
L44 Impto. Adicional determinado. Tasa 35%
$438
$438
$438
$438
$438
L44 (Código 76) Crédito por Donación. Tasa 35%
actualizado
$(438)
$(219)
$(438)
$(219)
$(438)
L53 (Código 833) Retención de Impto. Adicional
actualizada
$0
$(94)
$0
$(100)
$(180)
L44 (Código 76) Crédito por Impto. de 1ª Categoría no
reemplazado Tasa 20% actualizado
$0
$(125)
$0
$(125)
$0
L58 Impto. a declarar y pagar o retención de Impuesto
Adicional a devolver actualizada
$0
$0
$0
$(6)
$(180)
(4)
Ultima columna Línea 44
La diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a lo señalado anteriormente, menos la cantidad registrada
en la columna
“Rebajas al Impuesto”,
cuando proceda, será la que se lleve a la última columna de esta línea.
Cuando la cantidad anotada en la columna
“Rebajas al Impuesto”
sea de un monto igual o superior al impuesto
determinado, no anote cantidad alguna en la última columna de esta línea, por cuanto los excesos o remanentes
de dichos créditos no dan derecho a su devolución ni a imputación a otros tributos anuales de la Ley de la Renta.
LINEA 45.- RELIQUIDACION IMPUESTO UNICO FORMULARIO 2514 (ART. 47)
(a)
La información para completar las columnas de esta línea se extrae del Formulario Nº 2514 y corresponde a los
totales de las
Columnas 1, 3 y 4 de la Sección “C”
de dicho Formulario,
correspondientes sólo a los períodos
reliquidados
.
En consecuencia, en las columnas de esta Línea 45 debe anotarse la siguiente información, solamente la
correspondiente a los períodos que se reliquidan, por haber obtenido rentas en calidad de trabajador dependiente
de más de un empleador, habilitado o pagador, en forma simultánea en un mismo período, ya sea, de fuente
nacional o extranjera.
Columna:
Base Imponible = Total columna 1, Form. 2514
Columna:
Rebajas al Impto. = Total columna 3, Form. 2514
Última Columna Línea 45:
= Total columna 4, Form. 2514
(b)
El citado Formulario,
en este Año Tributario 2012
, al igual que en años anteriores, no estará disponible en papel,
el cual se incluirá con sus respectivas instrucciones en la página Web que tiene habilitada este Servicio en Internet
(www.sii.cl), de donde el contribuyente podrá imprimirlo para confeccionar la Reliquidación del Impuesto Único de
Segunda Categoría por rentas simultáneas.
En todo caso, en la
Letra (D) de la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, se incluye un Modelo del
Formulario N° 2514 y sus respectivas instrucciones para su confección, el cual puede ser utilizado como
“Guía”
por los contribuyentes para los mismos fines indicados en el párrafo precedente.
LINEA 46.- IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES Y PESCADORES ARTESANALES
(A) IMPUESTO UNICO TALLERES ARTESANALES (CODIGO 21)
(1)
Contribuyentes que utilizan esta línea
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean propietarias de un solo taller artesanal u obrero, que
reúnan los siguientes requisitos, para la declaración del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:
(a)
Que además de explotar personalmente el referido taller, no lo hagan con la ayuda de más de cinco operarios,
incluidos los aprendices y miembros del núcleo familiar;
(b)
Que el capital efectivo del respectivo taller al 1º de enero del año 2011, no supere los
$ 4.517.160 (10 UTA
del mes de Enero del año 2011), y
(c)
Que la actividad o giro del taller artesanal u obrero durante el año 2011 haya sido la fabricación de bienes y/o la
prestación de servicios.
(2)
Impuesto Mínimo que les afecta
Los propietarios de los citados talleres se encuentran afectos a un Impuesto de Primera Categoría que tiene el carácter de
impuesto único a la renta,
el cual no puede ser inferior a
$ 78.042.-
(2 UTM del mes de Diciembre del año 2011) para el
Año Tributario 2012.
(3)
Determinación del Capital Efectivo
El Capital Efectivo se determina como sigue:
Total del Activo al 1º de enero de 2011 o a la fecha de iniciación en el mismo año……………………………………………… $..........
Menos:
Valores que no representen inversiones efectivas (Valores intangibles, nominales, transitorios y de orden) ............
$ ( ........)
Subtotal ..............................................................................................................
$ ............
Más:
Valor comercial en plaza de las maquinarias y equipos de terceros, cuyo uso o goce haya sido cedido al taller a
cualquier título, ya sea que estén en poder del propietario del taller al comienzo del ejercicio o que hayan sido restituidos a
su dueño en el curso del ejercicio comercial 2010......................................................................................................................
$.............
CAPITAL EFECTIVO.....................................................................................
$.............
=======
Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según el costo de adquisición, reajustado según la variación del
I.P.C. ocurrida entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el último día del mes anterior al de iniciación del
ejercicio del año 2011. Por ejemplo: un bien adquirido en marzo de 1998, se valorizará según su costo a esa fecha más la
variación del I.P.C. entre el 28 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 2010.
El valor así determinado deberá disminuirse por concepto de las depreciaciones anuales originadas por el uso. Para su
cálculo deberán respetarse los años de duración fijados por el Servicio de Impuestos Internos para cada tipo de bien.
Los bienes físicos del activo realizable, tales como mercaderías, materias primas e insumos, respecto de los cuales existan
adquisiciones en el primer y segundo semestre de 2010, se valorizarán según el precio de adquisición más alto correspon
diente al año 2010.
Si respecto de los mismos bienes hubo sólo adquisiciones en el primer semestre del año 2010, éstos se valorizarán según
el precio unitario más alto pagado en ese semestre, reajustado dicho precio en un
1,1%.
En cambio, si no hubo adquisiciones en el año 2010, esto es, respecto de las provenientes del ejercicio del año 2009, éstas
se reajustarán en un
2,5%.
(4)
Pagos Provisionales Mensuales
Los pagos provisionales de los contribuyentes que explotan pequeños talleres artesanales mediante la fabricación de
bienes, equivalen al 1,5% de los ingresos brutos mensuales. Aquellos destinados a la prestación de servicios equivalen
al 3% de los ingresos brutos mensuales, todo ello de acuerdo al actual texto de la letra c) del artículo 84 de la Ley de la
Renta. Para los efectos de establecer el monto total de los pagos provisionales mensuales, éstos deben reajustarse por los
Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, según el mes de su pago efectivo, y
cuyo monto así actualizado debe anotarse en el
Código (36) de la Línea 49 del Formulario Nº 22
.
En el Código (21) de esta Línea 46, debe registrarse la cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los pagos
provisionales actualizados,
incluidos aquellos que debieron efectuarse, es decir, los omitidos de pago
, con el monto
del Impuesto Mínimo de
$ 78.042.-
. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año 2011,
dicho impuesto mínimo se aplicará en proporción al número de meses que comprende el período a contar del inicio de las
actividades. Además de anotar la cantidad mayor de la comparación de los valores antes indicados, deberá registrar a su
vez en el
Código (756)
para su computación como un impuesto anual a declarar y pagar al Fisco.
(5)
Tributación de Microempresas Familiares
(a)
Si las Microempresas Familiares definidas en el artículo 26 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
además de cumplir con las condiciones que rigen para los talleres artesanales señalados anteriormente, cumplen
con las condiciones que se indican a continuación, les afecta la misma tributación que rige para los contribuyentes
antes mencionados, esto es, deben declarar y pagar la cantidad que resulte mayor de comparar el monto de los
pagos provisionales actualizados,
incluidos aquellos que debieron efectuarse, es decir, los omitidos de pago
,
con el monto del Impuesto Mínimo
de $ 78.042.-