Ediciones Especiales
abril de 2012
113
2 . 0 . 1 . 2
B.-
DESARROLLO
(b.1) Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibidas incluidos los retiros
de ahorro previsional voluntario efectuados durante el año calendario 2011
Rentas Anuales percibidas actualizadas y registradas en la Línea 17 del Formulario N° 22................
$ 28.550.000
Más:
Retiros de ahorros previsionales voluntarios actualizados al 31.12.2011....................................
$ 3.500.000
Base Imponible para el cálculo del Impto. Global
Complementario............................................................................
$ 32.050.000
==========
Impto. Global Complementario determinado según tabla indicada en la Línea 18 del Formulario N°
22: 15% s/$ 32.050.000 ................................................................
$ 4.807.500
Menos:
Cantidad a rebajar según tabla.........................................
$ (2.189.078,10)
Impto. Global Complementario determinado................................
$ 2.618.422
============
(b.2) Cálculo Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas sin considerar retiros de
ahorro previsional voluntarios efectuados durante el año calendario 2011, actualizado
Rentas Anuales percibidas actualizadas y registradas en la Línea 17 del Formulario N° 22................
................................................
$ 28.550.000
==========
Base imponible Impto. Global Complementario..............................
$ 28.550.000
==========
Impto. Global Complementario determinado según tabla indicada en la Línea 18 del Formulario N°
22 : 15% s/$ 28.550.000.................................................................
$ 4.282.500
Menos:
Cantidad a rebajar según tabla.........................................
$ (2.189.078,10)
Impto. Global Complementario determinado..................................
$ 2.093.422
============
(b.3) Cálculo de la Tasa del Impuesto Único
{3 + 1,1 x [($ 2.618.422 - $ 2.093.422) x 100]}
$ 3.500.000
{3 + 1,1 x [($ 525.000) x 100]}
$ 3.500.000
{3 + 1,1 x [( 0,150) x 100 ]}
{3 + 1,1 x [15,0]}
{3 + 16,50} = 19,5%
(b.4) Impto. Único a declarar y pagar en la misma forma y oportunidad que se declara y paga el Impuesto
Global Complementario y a registrar en la Línea 47 (Código 767) del Formulario N° 22
Monto Retiros reajustados..............................................................
$ 3.500.000
==========
Tasa de Impuesto Único determinada............................................
19,5%
==========
Impto. Único a declarar en la Línea 47 (Código 767) del Formulario N° 22:
$ 3.500.000 x 19,5%
..........
.............................
$ 682.500
===========
2)
Respecto de afiliados, pensionados o que cumple determinados requisitos que exige la Ley para pensionarse
A.-
ANTECEDENTES
(a.1)
Rentas Netas Anuales percibidas por el afiliado actualizadas al término del año calendario
2011, y registrados en la Línea 17 del Formulario N° 22 (Base Imponible Impuesto Global
Complementario).........................................................................
$ 28.550.000
(a.2)
Monto retiros de APV acogidos al régimen del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR efectuados
por el pensionado o afiliado durante el año calendario 2011, actualizados al término del ejercicio
$ 3.500.000
B.-
DESARROLLO
(b.1) Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibidas incluidos los retiros
de ahorro previsional voluntario efectuados durante el año calendario 2011
Rentas Anuales percibidas actualizadas y registradas en la Línea 17 del Formulario N° 22...............
$ 28.550.000
Más:
Retiros de ahorros previsionales voluntarios actualizados al 31.12.2011...................................
$ 3.500.000
Base Imponible para el cálculo del Impto. Global
Complementario.............................................................................
$ 32.050.000
==========
Impto. Global Complementario determinado según tabla indicada en la Línea 18 del Formulario N°
22: 15% s/$ 32.050.000..................................................................
$ 4.807.500
Menos:
Cantidad a rebajar según tabla.........................................
$ (2.189.078,10)
Impto. Global Complementario determinado..................................
$ 2.618.422
============
(b.2) Cálculo Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas sin considerar retiros de
ahorro previsional voluntarios efectuados durante el año calendario 2011
Rentas Anuales percibidas actualizadas y registradas en la Línea 17 del Formulario N° 22 ...............
$ 28.550.000
==========
Base imponible Impto. Global Complementario...........................
$ 28.550.000
==========
Impto. Global Complementario determinado según tabla indicada en la Línea 18 del Formulario N°
22 : 15% s/$ 28.550.000..............................................................
$ 4.282.500
Menos:
Cantidad a rebajar según tabla......................................
$ (2.189.078,10)
Impto. Global Complementario determinado.............................
$ 2.093.422
============
(b.3) Cálculo de la Tasa del Impuesto Único
($ 2.618.422 - $ 2.093.422) x 100
$ 3.500.000
($ 525.000) x 100
$ 3.500.000
( 0,150) x 100 = 15,0%
(b.4) Impto. Único a declarar y pagar en la misma forma y oportunidad que se declara y paga el Impuesto
Global Complementario y a registrar en la Línea 47 (Código 767) del Formulario N° 22
Monto Retiros reajustados............................................................
$ 3.500.000
Tasa de Impuesto Único determinada............................................
$ 15,0%
==========
Impto. Único a declarar en la Línea 47 (Código 767) del Formulario N° 22:
$ 3.500.000 x 15,0%
..........
................
$ 525.000
===========
II. RESTITUCION CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION EXCESIVO (ART. 6° LEY N° 20.326/2009) (CODIGO 862)
(a)
El artículo 6° de la Ley N° 20.326, del año 2009, autorizó a los contribuyentes de la Primera Categoría, que conforme
a las normas de la Ley N° 19.518, tengan derecho al crédito por gastos de capacitación, para que dicho crédito lo
imputen a los pagos provisionales obligatorios que mensualmente deben efectuar de acuerdo a las normas del artículo
84 de la Ley de la Renta, bajo el cumplimento de las condiciones y requisitos que establece la referida Ley N° 20.326;
cuyas instrucciones se impartieron mediante la
Circular N° 9, del año 2009
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(b)
Ahora bien, el citado artículo 6° de la Ley N° 20.326, establece en su inciso segundo, que la suma del crédito por
gastos de capacitación imputado mensualmente a los pagos provisionales obligatorios, debidamente reajustado en
los términos que establece dicho precepto legal,
NO
podrá exceder del monto del referido crédito que se determine
anualmente, conforme a las normas generales de la Ley N° 19.518.
En caso de producirse un exceso del citado crédito producto de la comparación de las cantidades antes señaladas,
dicho exceso el contribuyente deberá restituirlo al Fisco en su declaración anual del impuesto a la renta, debidamente
reajustado en la
VIPC
positiva existente entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración
anual.
(c)
Teniendo en consideración que la comparación señalada en la
letra (b) anterior
, se efectúa al término del ejercicio
(mes de diciembre del año 2011), fecha a la cual se encuentra reajustado el crédito por gastos de capacitación, la
misma cantidad determinada como exceso en esa oportunidad es la que debe registrarse en el
Código (862) de esta
Línea 47.
La parte de dicho exceso, que no sea cubierta con los créditos a que tenga derecho el contribuyente a imputar a sus
obligaciones anuales a la renta, conforme a las instrucciones de las
Líneas 48 a la 57
, según corresponda, y que
quede registrada en la Línea 62, será sometida al reajuste del artículo 72 de la Ley de la Renta a que se refiere la
Línea 63, y de esta manera se restituirá al Fisco debidamente reajustada hasta la fecha de la declaración anual como
lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 20.326/2009 (
Mayores instrucciones en Circular N° 9, de 2009
, publicada en
Internet
(www.sii.cl).
III.
CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (863) DE ESTA LINEA 47
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2012, se encuentra afecto a un solo tipo de las obligaciones tributarias a que se
refiere esta
Línea 47,
cualquiera de las indicadas en los
Capítulos I y II, anteriores
, su valor deberá registrarlo, además, en la
última columna de esta
Línea 47 (Código 863)
para su declaración anual o imputación de los créditos que correspondan.
Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, se encuentra afecto a ambos tipos de obligaciones tributarias,
junto con registrarlas en los Códigos pertinentes de esta
Línea 47
, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código
(863)
de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.
SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 48 A LA 57)
Esta Sub-Sección está destinada para que los contribuyentes registren los diferentes créditos a que tengan derecho a deducir o
imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen en las
Líneas 35 a la 47,
según el caso.
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
Los créditos a deducir de los Impuestos Anuales a la Renta a través de las Líneas 48 a la 57, se efectuarán debidamente reajustados
de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, conforme con las
instrucciones impartidas para cada línea.
LINEA 48.- RELIQUIDACION IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TERMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)
(A)
Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A.,
con domicilio y residencia en Chile
, cuando hagan uso de la opción que les otorga el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley
de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, como afectas al impuesto
Global Complementario que deba declararse por el mismo año en que ocurre el cese de las actividades de la empresa respectiva,