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Ediciones Especiales
abril de 2012
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pertenencia o la concesión de exploración que la haya precedido durante los cinco años inmediatamente anteriores
a aquel en que se inicie la explotación de la pertenencia; en el caso de sociedades anónimas, en comandita por
acciones y contribuyentes del Art. 58 Nº 1, los impuestos de Primera Categoría, Único del Art. 21, Impuesto del N°
3 del artículo 104 de la LIR y del impuesto Territorial no aceptado como gasto tributario conforme al Nº 2 del artículo
31 de la ley del ramo, pagados en el transcurso del período; donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos
Profesionales Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del artículo 69 de la Ley Nº 18.681/87, las
realizadas con fines educacionales al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 19.247/93, las efectuadas para fines
culturales conforme a las normas del artículo 8º de la Ley Nº 18.985/90, las destinadas a fines deportivos de
acuerdo a las normas del artículo 62 y siguientes de la Ley N° 19.712/2001 y para fines sociales, de acuerdo al
artículo 2° de la Ley N° 19.885/2003, y los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo conforme
a las normas de la Ley N° 20.241/2008,
en aquella parte que constituyen crédito en contra del impuesto de
Primera Categoría
; y las realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción de la Ley N° 20.444/2010, en la parte
que no se puedan rebajar como gasto; todo ello de acuerdo con las instrucciones de las
Circulares del SII Nºs. 24
y 63, de 1993 y 57 y 81 del año 2001, 55, de 2003, 61, de 2008
,
44, del año 2010 y 71, de 2010,
publicadas en
Internet
(www.sii.cl).
Las mencionadas partidas deben incluirse debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello, el mes del retiro de las especies o de los
desembolsos de dinero, según corresponda.
CODIGO 227: Inversiones recibidas en el ejercicio (Art. 14).
Registre el monto total de las inversiones recibidas
durante el ejercicio,
sin reajuste
, por concepto de aumentos efectivos de capital en empresas individuales o
aportes en sociedades de personas provenientes del retiro de utilidades de otras empresas o sociedades, que se
hubiesen efectuado conforme con las normas de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del Art. 14 de la Ley de la Renta;
las cuales deben formar parte de las utilidades tributables acumuladas en la empresa o sociedad declarante. Dichas
inversiones deberán ser informadas a las empresas receptoras por las empresas fuentes mediante el
“Modelo de
Certificado Nº 16”
, confeccionado de acuerdo a las instrucciones de la
Circular Nº 13, del año 2012
, y Suplemento
Tributario sobre
Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario el Mercurio
el día 29 de diciembre del año 2011, instructivos publicados en Internet (www.sii.cl)
. También debe incluirse
en este recuadro la inversión que provenga del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en
sociedades de personas, efectuada en la forma dispuesta por el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la
Renta, que haya sido reinvertido bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la parte final del
inciso primero de la letra c) del Nº 1 del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo. En este Código las sociedades
que nacen producto de la división de una sociedad deben anotar,
a valor histórico
, el FUT recibido de la sociedad
dividida asignado en proporción al patrimonio neto, conforme a lo dispuesto por la letra c) del N° 1 de la letra A) del
artículo 14 de la LIR.
CODIGO 776: Diferencia entre depreciación acelerada y normal:
Se anota en este Código
la parte de la
diferencia entre la depreciación acelerada y normal con cargo a la cual la empresa haya financiado los
retiros o distribuciones registrados en el Código (226) siguiente
, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso
tercero del N° 5 del artículo 31 de la LIR, y de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 65, de 2001
. Se hace
presente que a dicha diferencia de depreciación sólo se le podrá imputar reparto de beneficios –
sin derecho al
crédito por impuesto de Primera Categoría
-, que correspondan a los propietarios, socios o accionistas de las
empresas, como ser, retiros efectivos, distribuciones de dividendos y retiros presuntos por el uso o goce de bienes
del activo de la empresa, sin que sea procedente imputar a la referida partida ningún concepto que no sea de los
antes indicados, como son, por ejemplo, pérdidas tributarias, saldos negativos de FUT, gastos rechazados, rentas
presuntas, etc.
Finalmente, se aclara que la diferencia de depreciación solo se anotará en este Código cuando el contribuyente
haya imputado a ella los valores antes indicados, y sólo por aquella parte que cubra los referidos montos. En el
evento que los retiros efectivos, las distribuciones o retiros presuntos por el uso o goce de bienes de propiedad de
la empresa, no hubieren sido financiados con dicha diferencia de depreciación, en este Código no debe anotarse
ninguna cantidad por tal concepto.
CODIGO 777: Dividendos y retiros recibidos; participaciones en contabilidad simplificada y otras
provenientes de otras empresas:
Se debe anotar en este Código el monto total de las rentas o utilidades
tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional, recibidas de inversiones realizadas
en otras
empresas constituidas y establecidas en Chile,
y no registradas en la R.L.I. de la Primera Categoría del
Código 225 anterior, y que también deben integrar las utilidades tributables del FUT, tales como: dividendos;
retiros de participaciones en sociedades de personas que llevan contabilidad completa; participaciones percibidas
o devengadas provenientes de otras empresas de Primera Categoría que declaran su renta efectiva determinada
mediante contabilidad simplificada; rentas exentas del impuesto de Primera Categoría, pero afectas a los impuestos
Global Complementario o Adicional; etc. Las partidas que se registran en este Código deben determinarse de
acuerdo a las normas del artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en
la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 781: FUT devengado recibido de sociedades de personas:
Cuando los retiros hayan excedido el
FUT, se deberá anotar en este recuadro el monto de las rentas tributables devengadas en sociedades de personas
producto de las participaciones que se posean, conforme a las normas del inciso segundo de la letra a) del N° 1
de la Letra A) del artículo 14 de la LIR e instrucciones impartidas mediante
Circular N° 60, de 1990
. En resumen,
las empresas individuales, las EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1, sociedades de personas y las sociedades
en comandita por acciones respecto de sus socios gestores, deberán registrar las rentas tributables devengadas
en sociedades de personas de acuerdo con la norma legal e instrucción precitada, hasta el monto que sea
necesario para cubrir el exceso de retiros producidos en dichas empresas o sociedades, independientemente del
porcentaje de participación que les corresponda a las citadas empresas o sociedades socias en las utilidades de
las respectivas sociedades de personas. Se entiende por rentas tributables devengadas aquellas utilidades que al
final del ejercicio se encuentren pendientes de retiro de las respectivas sociedades de personas.
CODIGO 821
:
FUT devengado traspasado a empresas o sociedades de personas
: Las sociedades de
personas deberán anotar en este Código las utilidades devengadas que hayan traspasado total o parcialmente
a sus socios que sean empresas individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, sociedades
de personas y sociedades en comandita por acciones respecto de los socios gestores, conforme a lo dispuesto
por el inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR e instrucciones impartidas
mediante
Circular N° 60, de 1990,
publicada en Internet (www.sii.cl). Las empresas o sociedades que reciben
estas utilidades devengadas las registran en el
Código (781)
anterior.
CODIGO 782: Reposición Pérdida Tributaria: Se anota en este Código la
s pérdidas tributarias de ejercicios
anteriores que se hayan deducido de la R.L.I. de Primera Categoría registrada en el
Código (225)
anterior, o se
hayan agregado a la Pérdida Tributaria anotada en el
Código (229)
precedente, según corresponda, conforme a
las normas del N° 3 del artículo 31 de la LIR.
CODIGO 835: Rentas presuntas o participación en rentas presuntas: En este Código se anotan las
rentas pres
u
ntas o la participación en
dichas rentas que el contribuyente haya determinado al
31.12.2011
,
de actividades sujetas a dichos regímenes tributarios por cumplir con los requisitos exigi
dos por la l
ey y no
absorbidas por pérdidas tributarias de actividades sujetas a renta efectiva.
CODIGO 791: Otras Partidas que se agregan:
En este Código se anotan las demás rentas o partidas que deban
agregarse al registro FUT, conforme a las normas de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas al efecto.
CÓDIGO 889: Saldo FUT traspasado a sociedades que nace por división:
En este Código la sociedad matriz
que resultó dividida o escindida debe anotar el monto del
FUT
que le traspasó a las sociedades que nacieron
producto de la división, asignado éste en proporción al
patrimonio neto
respectivo, conforme a lo dispuesto por la
letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. El valor a registrar en este Código se debe anotar a
valor
histórico.
Las sociedades que nacieron producto de la división el saldo del FUT recibido asignado en la forma
antes indicada, lo deben anotar en el
Código (227) a valor histórico.
CODIGO 275: Partidas que se deducen (Retiros presuntos, etc.)
: En este Código deben registrarse las rentas
presuntas anotadas en el
Código (835)
anterior, las cuales por disposición de la ley, se entienden retiradas en
primer lugar al término del ejercicio para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o
Adicional. También deben anotarse en el citado recuadro, los retiros presuntos que se determinen al término del
ejercicio, por el uso o goce de bienes del activo de las empresas, por parte de sus propietarios, socios o accionistas
o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de estas personas. Dichos retiros se determinan de acuerdo
a las normas del artículo 21 de la Ley de la Renta, y cuyas instrucciones se contienen en las
Circulares Nºs. 37,
de 1995, 57, de 1998, 81, de 1998 y 70 de 1999
, publicadas en Internet (www.sii.cl). No se deben incluir en este
Código el monto de las utilidades devengadas que las sociedades de personas hayan traspasado a empresas o
sociedad de personas, pues este valor debe ser registrado en el
Código 821.
CODIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio.
Las empresas individuales, EIRL, sociedades
de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, anotarán en este recuadro los retiros o
remesas de rentas efectuados durante el ejercicio comercial 2011 por el empresario unipersonal o individual,
socios o agencias extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la empresa al
31.12.2011
, considerando las rentas devengadas en otras sociedades de personas cuando los retiros exceden del
FUT, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la letra a) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de
la Renta,
incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el cumplimiento de las normas de la letra c)
del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta,
y los excesos de retiros que quedaron pendientes de
tributación al
31.12.2010
, conforme a lo dispuesto por la letra b) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta. Por su parte, las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones anotarán en
dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2011 a sus accionistas, cubiertas también con el monto
de las citadas utilidades tributables acumuladas en las empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que
correspondan a los socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.
Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados por los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes del retiro o
remesa. Por su parte, los excesos de retiros provenientes del año 2010 se anotarán debidamente actualizados por
el
Factor 1,039.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente indicados,
considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales distribuciones hayan sido imputadas a las
rentas tributables generadas en el mismo ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran
sido imputadas a las rentas tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor
histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra B) del Nº 2 de la parte
resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 231: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., con crédito.
Anote en este Código el Remanente del Fondo
de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2011
-independientemente
del año al cual correspondan las utilidades tributables- con derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría,
cualquiera sea la tasa del tributo de categoría con que procede dicho crédito.
El citado remanente deberá determinarse de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR,
en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 318: Remanente FUT para el Ejerc. Sgte., sin crédito.
Registre en dicho Código el Remanente del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2011
-cualquiera sea el
año al cual corresponden las utilidades tributables- sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría.
El mencionado remanente se determinará de acuerdo a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley
de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 232: Saldo Negativo para el ejercicio siguiente.
Anote el monto del Saldo Negativo de Utilidades
Tributables para el ejercicio siguiente, determinado al
31.12.2011
, de conformidad con las normas del Nº 3 de la
Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resolución Ex. Nº
2.154, de 1991.
CODIGO 625: Remanente Crédito Impuesto Primera Categoría año anterior.
Anote en este Código el
Remanente del Crédito por Impuesto de Primera Categoría pendiente de utilización al
31.12.2010
, equivalente éste
al valor registrado en el Código (838) del Recuadro N° 6 “
DATOS DEL FUT
” del reverso del Formulario Nº 22, del
Año Tributario 2011, reajustado por la VIPC del año 2011, equivalente al
factor 1,039
, o por los factores parciales
que hayan aplicado durante el año comercial respectivo a su FUT las S.A., SpA y S.C.P.A..
CODIGO 626: Crédito Impuesto 1ª Categoría del Ejercicio.
Registre en este Código el Crédito por Impuesto de
Primera Categoría a que dan derecho las utilidades tributables del ejercicio comercial 2011, registradas en el Libro
FUT y/o FUNT, ya sea,
generadas por la propia empresa declarante o percibidas de otras empresas
, productos
de participaciones accionarias o derechos sociales, registrando también en este Código el Crédito por Impuesto
de Primera Categoría proveniente de gastos rechazados, cuando la empresa se encuentra en una situación de
pérdida tributaria; crédito que posteriormente debe registrarse en el
Código (627)
siguiente al ser recuperado
por los propietarios o socios de la empresa. Se hace presente que el crédito por Impuesto de Primera Categoría
asociado al FUT devengado recibido de sociedades de personas no se registra en este
Código (626)
, sino que en
el
Código (854)
siguiente.
CODIGO 854: Crédito Impuesto 1ª Categoría de FUT devengado recibido de sociedades de personas.
Las empresas individuales, EIRL, contribuyentes del artículo 58 número 1° de la LIR, sociedades de personas y
sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, deberán
anotar en este
Código (854)
el
monto del Crédito por Impuesto de 1 ra Categoría correspondiente al FUT devengado recibido de sociedades de
personas en las cuales participan y registrado en el
Código (781)
anterior; todo ello según lo dispuesto en el inciso
segundo de la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR e instrucciones impartidas mediante
Circular
N° 60, de 1990
, publicada en Internet (www.sii.cl).
CODIGO 627: Crédito Impuesto 1ª Categoría Utilizado en el ejercicio
. Anote en este recuadro el Crédito
por Impuesto de Primera Categoría que la empresa o sociedad declarante de acuerdo al registro FUT puso a
disposición de los respectivos propietarios, socios o accionistas por los retiros, gastos rechazados y dividendos e
informado mediante la emisión de los correspondientes Certificados, incluyendo también el crédito por impuesto de
Primera Categoría determinado sobre los gastos rechazados cuando las empresas se encuentren en una situación
de pérdida tributaria y el crédito recuperado como un pago provisional por absorción de utilidades por pérdidas
tributarias o aquel que no se puede recuperar por disposición expresa de normas legales. En resumen, en este