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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
código lo que debe registrarse es el monto del crédito por impuesto de Primera Categoría que ha sido puesto a
disposición de los propietarios, socios o accionistas por las respectivas empresas o sociedades o aquél que ha sido
recuperado o consumido por las referidas empresas o sociedades, según el registro FUT.
CODIGO 838: Remanente Crédito Impto. 1° Categoría ejercicio siguiente
. En este Código se anota la diferencia
que resulte de restar a la suma de las cantidades registradas en los
Códigos (625), (626) y (854),
la anotada en
el
Código (627),
la cual constituye el Remanente del Crédito por Impuesto de Primera Categoría para el ejercicio
siguiente.
CODIGO 845: Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal (Art. 31 N° 5 LIR).
Se debe registrar en este Código el saldo acumulado por diferencia entre la depreciación acelerada y normal
determinado al
31.12.2011
, por bienes del activo fijo de propiedad de la empresa adquiridos a contar del año 2001
acogidos al sistema de depreciación acelerada establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR , y conforme a las
instrucciones de la
Circular N° 65, del 2001
, publicada en Internet: www.sii.cl.
El saldo a registrar en este Código, se determina conforme a la siguiente mecánica:
Saldo determinado al 31/12/2010, actualizado
(+)
(a)
Más/Menos
: Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal de los bienes que
estaban sometidos al 31/12/2010 a dicho régimen al trascurrir el nuevo año 2011.
(+/-)
(b)
Más:
Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal, por los nuevos bienes que
se incorporan en el período comercial 2011 a dicho régimen.
(+)
(c)
Menos:
Diferencia temporal entre la depreciación acelerada y normal por los bienes vendidos,
castigados, aportados, etc., en el período comercial 2011.
(-)
(d)
Menos:
Imputación registrada en el
Código 776
anterior, por haber financiado retiros o
distribuciones del período conforme a las instrucciones de dicho código.
(-)
Saldo acumulado por diferencia entre depreciación acelerada y normal determinado al 31.12.2011
y a registrar en el
Código (845)
(=)
Finalmente, se señala que la diferencia obtenida entre la depreciación acelerada y la normal de los bienes del activo
fijo de propiedad de la empresa, debe registrarse separadamente en el FUT como utilidad tributable afecta con los
Impuestos Global Complementario o Adicional, en caso de su retiro o distribución, pero sin derecho a crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría, atendido a que dicha diferencia de depreciación no ha sido gravada
con este tributo.
CODIGO 818: Remanente FUNT ejercicio anterior:
Registre el Remanente del Fondo de Utilidades No Tributables
(FUNT) del ejercicio anterior que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2010
, debidamente actualizado
por el
factor 1,039
correspondiente a la variación del IPC de todo el año 2011, con el desfase que contempla la letra
b) del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. El valor a registrar en este Código, corresponde a la
cantidad registrada en el
Código (228)
del
Recuadro N° 6 “Datos del FUT
” del formulario N° 22, del Año Tributario
2011, actualizado por el factor precitado.
En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo existente al
31.12.2010
,
los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2011, en cada oportunidad en que se imputaron a
dicho remanente distribuciones efectivas; todo ello en los términos indicados en las
Circulares del SII Nºs. 60, de
1990 y 40, de 1991
, publicadas en Internet (www.sii.cl).
CODIGO 842: Saldo Negativo FUNT ejercicio anterior:
En este Código se anota el Saldo Negativo del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) del ejercicio anterior que quedó pendiente de imputación al
31.12.2010
,
debidamente actualizado por el
factor 1,039
correspondiente a la VIPC de todo el año 2011, conforme a lo
dispuesto por la letra b) del N° 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR. En resumen, el valor a registrar en este
Código corresponde a la cantidad anotada en el
Código (840)
del
Recuadro N° 6 “DATOS del FUT
” del Formulario
N° 22 del Año Tributario 2011, actualizado por el factor anteriormente indicado.
CODIGO 819: FUNT positivo generado en el ejercicio:
Registre el monto del Fondo de Utilidades No Tributables
(FUNT) que se generó en el ejercicio, comprendiéndose en éste las rentas exentas de los impuestos Global
Complementario o Adicional e ingresos no gravados con dichos tributos, como ser: rentas exentas del impuesto
Global Complementario según el Nº 3 del artículo 54 de la ley; ingresos no renta para los fines tributarios según el
artículo 17 de la Ley de la Renta (exceptuada la revalorización del capital propio en aquella parte no correspondiente
a las utilidades, la cual sólo puede ser retirada o distribuida, conjuntamente con el capital al efectuarse una
disminución formal de éste o al término del giro); rentas afectas al impuesto único de Primera Categoría según
lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17 de la ley y otras cantidades de igual naturaleza de las
anteriores; todo ello de acuerdo a
las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, de 2010,
publicada en
Internet: www.sii.cl
CODIGO 837: FUNT Negativo generado en el ejercicio:
En este Código se anota el valor negativo que resulte
de la determinación del FUNT del ejercicio, por ser los gastos rechazados, desembolsos o pérdidas mayores a las
rentas e ingresos que conforman el FUNT, anotados, a vía de ejemplo, en el
Código (819)
anterior; todo ello de
acuerdo
a las instrucciones contenidas en la Circular N° 68, de 2010,
publicada en Internet: (www.sii.cl).
CODIGO 820: Retiros o Distribuciones imputados al FUNT en el ejercicio:
Las empresas individuales, EIRL,
sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, anotarán en este recuadro
los retiros o remesas de rentas efectuados por el empresario individual, propietario de EIRL, socios o agencias
extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades no tributables acumuladas en la empresa al
31.12.2011
, los
cuales no pudieron ser absorbidos por el FUT, diferencia de depreciación acelerada y FUT devengado.
Por su parte, las sociedades anónimas y en comandita por acciones anotarán en dicho recuadro las distribuciones
efectuadas durante el año 2011 a sus accionistas, cubiertas también con el monto de las citadas utilidades no
tributables acumuladas en las empresas, incluyendo los retiros o los excesos de éstos que correspondan a los
socios gestores de las sociedades en comandita por acciones.
Los retiros o remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados por los factores de
actualización del año 2011.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente indicados,
considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales distribuciones hayan sido imputadas a las
rentas no tributables generadas en el mismo ejercicio de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran
sido imputadas a las rentas no tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo
valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la letra b) del N° 2 y N°
4 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. 2.154, de 1991.
Se hace presente que si los retiros o distribuciones actualizados son inferiores o iguales a la suma de los valores
positivos registrados en los
Códigos (818) y (819)
, éstos deben anotarse en el
Código (820)
por su valor total.
En el caso que los citados retiros o distribuciones sean superiores a la suma de los referidos Códigos ellos deben
anotarse hasta dicho valor y el saldo registrarse en el
Código (320)
como exceso de retiros para el ejercicio
siguiente. Si no existen valores a registrar en los
Códigos (818) y (819)
, pero si en los
Códigos (842) y (837)
, los
retiros efectuados actualizados no se registran en este
Código (820)
, sino que en el
Código (320)
, como exceso
de retiros para el ejercicio siguiente.
CODIGO 228: Remanente FUNT para el ejercicio siguiente.
Registre en este recuadro el Remanente del Fondo
de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2011
, según saldo
registrado en el Libro FUT del contribuyente.
Dicho remanente se determina sumándole al valor registrado en el
Código (818)
o en el
Código (842)
, el valor
registrado en el
Código (819)
, y menos los valores registrados en los
Códigos (837) y (820)
. Si el resultado de
dicha operación es positivo, se registra en este
Código (228)
como remanente FUNT para el ejercicio siguiente.
Por el contrario, si de la referida operación resulta un valor negativo se registra en el
Código (840)
siguiente.
CODIGO (840): Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente:
Si de la operación indicada en el
Código (228)
anterior, resulta un valor negativo, ese valor es el que debe registrarse en este
Código (840)
, como Saldo Negativo
FUNT para el ejercicio siguiente.
CODIGO (836): Dividendos afectos no imputados al FUT
: En este Código, las sociedades anónimas, sociedades
por acciones y en comandita por acciones respecto de los socios accionistas, deben anotar la parte de los
dividendos distribuidos durante el ejercicio 2011, que han sido financiados o distribuidos con cargo a las utilidades
financieras, conforme al orden de imputación de dichas cantidades, establecido en la letra d) del N° 3 de la Letra A)
del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Lo anteriormente señalado se puede graficar a través del siguiente ejemplo práctico:
Antecedentes
* Saldo FUT del ejercicio anterior con derecho a crédito, actualizado al 31.12.2011
$ 5.000
* Diferencia entre depreciación acelerada y normal al 31.12.2011
$ 2.000
* Saldo FUNT ejercicio anterior actualizado al 31.12.2011
$ 3.000
* R.L.I. del ejercicio 2011
$ 4.000
* Dividendos distribuidos durante el ejercicio
$ 15.000
Desarrollo
* Saldo FUT. Código 774
$ 5.000
* R.L.I.. Código 225
$ 4.000
* Diferencia entre depreciaciones. Código 776
$ 2.000
* Saldo dividendo distribuido. Código 226
$ 11.000
* Saldo FUNT. Código 818
$ 3.000
* Saldo dividendo imputados al FUNT. Código 820
$ 3.000
* Saldo dividendo afecto no imputados FUT. Código 836
$ 1.000
CODIGO 320: Exceso de retiros para el ejercicio siguiente.
Anote en este Código los excesos de retiros que
quedaron al
31.12.2011
pendientes de tributación para los ejercicios siguientes, después de haber imputado al
Fondo de Utilidades Tributables y/o no Tributables determinado por la empresa al
31.12.2011
, en el orden de
imputación que establece la ley, los excesos de retiros del ejercicio anterior (2010) y los retiros efectuados durante
el período 2011, ambos conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadro correspondiente
al
Código (226)
. En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es la diferencia que resulte de restar del
Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables determinado al
31.12.2011
, conforme a las normas del Nº 3 de
la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº
2.154, de 1991, los excesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos debidamente
actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros presuntos que correspondan, los
cuales por disposición de la ley deben rebajarse en primer lugar.
CODIGO 828: Crédito IEAM ejercicio:
Los socios de empresas explotadoras mineras receptoras de inversión
extranjera, sin domicilio ni residencia en el país, que gocen de los derechos o beneficios de la invariabilidad
tributaria de los artículos 7 u 11 bis N°s. 1 y 2 del D.L. N° 600, de 1974, deberán anotar en este Código el monto
del crédito por impuesto específico a la actividad minera pagado por la empresa minera de la cual participan, y que
tienen derecho a deducir del impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la LIR que les afecta por su calidad
de no domiciliado ni residente en Chile; de conformidad a lo preceptuado por el artículo 2° transitorio de la Ley N°
20.026 e instrucciones impartidas mediante la
Circular N° 34, del año 2006
, publicada en Internet (www.sii.cl).
El valor a registrar en este Código debe corresponder al informado por la respectiva empresa minera receptora de la
inversión mediante el Certificado N° 5, confeccionado de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 13, del año
2012
, según lo establecido en la citada
Circular N° 34, del año 2006
. Para los efectos de la imputación del citado
crédito al Impuesto Adicional de la LIR, se debe reajustar previamente en la VIPC existente entre el mes anterior a
aquel en que se hubiere devengado el impuesto específico a la actividad minera y el mes anterior a aquel en que
deba imputarse como crédito al Impuesto Adicional que grava al inversionista extranjero.
CODIGO 830: Crédito IEAM utilizado en el ejercicio:
En este Código los mismos contribuyentes antes indicados,
deben anotar el monto del crédito señalado en el código anterior que han utilizado mediante su imputación al
Impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la LIR que les afecta por su calidad de contribuyente sin
domicilio ni residencia en el país, y que declaran en la Línea 43 del Formulario N° 22. En resumen, en este Código
se anota el monto total o parcial del crédito registrado en el
Código (828)
, que el contribuyente utilizó o imputó al
Impuesto Adicional mediante su anotación en la columna rebaja al impuesto de la Línea 43 del Formulario N° 22.
CODIGO 829: Remanente crédito IEAM a devolver:
En este Código se anota la diferencia que resulte de restar
del valor anotado en el
Código (828)
el registrado en el
Código (830)
, la cual constituye un remanente de dicho
crédito y que es devuelto al contribuyente mediante la modalidad prevista en el artículo 97 de la LIR.
Para los efectos de la devolución respectiva de dicho remanente, la cantidad anotada en este
Código (829)
debe
ser traspasada al
Código (36) de la Línea 49
del Formulario N° 22.