Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
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Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
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Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente,
portando la respectiva escritura pública que acredite la representación legal, junto con el RUT de la empresa y su
Cédula de Identidad vigente.
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Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la Unidad correspondiente
al domicilio del contribuyente con los documentos del representado señalados anteriormente (exceptuando la
mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y
un
poder específico suscrito ante notario
, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al
mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.
Este trámite podrá materializarse, posteriormente,
sólo
si el contribuyente realiza su Declaración de Renta
vía Internet
(ver
Capítulo II de esta PRIMERA PARTE del Suplemento).
La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet debe ser realizada
impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta el lunes 30 de abril de 2012.
(G)
Recomendaciones
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Anotar correctamente el N° de RUT en el recuadro del formulario destinado a tal efecto (Código 03).
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Anotar en forma correcta y legible los nombres y apellidos a objeto de tener una perfecta individualización.
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Antes de presentar la declaración, verificar que los cálculos aritméticos estén correctos (si presenta por INTERNET
estos cálculos se validan automáticamente).
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El monto de los PPM y las retenciones a profesionales y otras deberán anotarse en las líneas correspondientes, es
decir, en las Líneas 49 (Código 36), 52 (Código198) y 53 (Códigos 832 ó 833) del F-22, respectivamente. En ningún
caso deberán sumarse ambos tipos de créditos y registrarse en una sola línea.
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No efectuar enmendaduras en el Formulario ni alteraciones o perforaciones que hagan ilegible el N° de Cédula de
Identidad o de RUT, N° de folio de la declaración, o la información ingresada en los códigos del Formulario.
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Indicar con el máximo de precisión la
Actividad Económica
y su respectivo código de acuerdo al Clasificador de
Actividades Económicas contenido en la
CUARTA PARTE
de este Suplemento.
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Si posee más de un negocio o establecimiento, debe efectuar
una sola declaración de impuesto
(es decir,
presentar un sólo Formulario 22) por el conjunto de sus rentas, aún en el caso que por disposiciones especiales se
le obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
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Al presentar su declaración de renta con pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas,
no
deberá
acompañar documentos o anexos al Formulario 22. Toda la documentación sustentatoria de dicha declaración
deberá ser conservada por Ud. y estar a disposición de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos cuando
éstas expresamente la requieran.
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No olvide llevar y exhibir la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.
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Presentar la declaración a tiempo sin esperar el último día del plazo legal, con el fin de evitar aglomeraciones y
hacer más expedito dicho trámite.
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Recuerde incluir las rentas de los hijos menores de edad, sobre los cuales usted tenga la Patria Potestad, ya que
éstas forman parte de su base imponible y serán fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a
las instrucciones de la Letra (M) del Capítulo I de esta PRIMERA PARTE del Suplemento.
V.-
CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA
RENTA
Las personas que durante el año 2011 hayan obtenido ingresos que no son calificados como
“rentas”
para los efectos tributarios,
su monto no excede los límites exentos que establece la ley, su obligación tributaria la han cumplido mensualmente o por
encontrarse en cualquiera otra situación excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaración de Impuesto a
la Renta.
Por lo tanto, Señor Contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se presentan
a continuación, Ud. no está obligado, por este Año Tributario 2012, a presentar una Declaración
Anual de los Impuestos que se indican:
(A)
Impuesto Global Complementario
(1)
Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2011 hayan obtenido rentas,
de cualquier actividad
, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a
$ 6.321.402 (13,5
UTA)
.
(2)
Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén, además, en la obligación
de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o
pagador.
(3)
Los siguientes pequeños contribuyentes:
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Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las
Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y
directamente al público;
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Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública
periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos
de su giro; y
l
Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente
una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia
y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan
más de seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter
de mineros artesanales.
Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el Impuesto Único de
Segunda Categoría que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la
Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las empresas
editoras, periodísticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente,
retenido por los respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros
artesanales.
Es necesario destacar que los contribuyentes señalados en los citados números, se mantienen
liberados de presentar una Declaración de Impuesto Global Complementario, aún cuando se
encuentren en las siguientes situaciones:
Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
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Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no entregados en arrendamiento
durante el año 2011;
l
Viviendas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su familia o entregadas en arriendo
durante el año 2011, cualquiera que sea el monto de las rentas de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se
cumplan con las nuevas condiciones y requisitos establecidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados mediante
la Circular N° 57, de 2010, publicada en Internet
www.sii.cl.
l
Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propietario o su familia y
no
entregadas en arrendamiento durante el año 2011
; y
l
Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes mencionadas, siempre que
su avalúo fiscal al 01 de enero del año 2012 no exceda, en su conjunto, de
$ 18.730.080 (40 UTA)
y, en el caso de
haber sido entregados en arrendamiento durante el año 2011, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del
avalúo fiscal vigente a la fecha antes indicada.
Que durante el año 2011 hayan obtenido las rentas que se indican a continuación, cuyo monto individualmente
considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se señalan:
l
Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, no
acogidas al artículo 18 ter y/o 107 de la L.I.R., y afectas a los impuestos generales de la Ley de la Renta, cuyo
monto actualizado no exceda de
20 UTM
del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ......................
$ 780.420
l
Rentas netas de fuente chilena obtenidas del
rescate
de cuotas de fondosmutuos, no acogidas al mecanismo
de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda
de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ........................................
$1.170.630
l
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de
ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto
actualizado no exceda de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ............................
$1.170.630
l
Rentas netas (rentabilidad) de fuente chilena determinadas sobre los retiros de Ahorro Previsional Voluntario
(APV) acogido a las normas del inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, cuyo monto actualizado no
exceda de
30 UTM
del mes de diciembre del año 2011, equivalente a ....................................
$1.170.630
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Cualquier otro ingreso que se encuentre no gravado o exento de los impuestos de la
Ley de la Renta.
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Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, tales como: intereses reales,
dividendos, rentas de seguros y rentas vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión
Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos según incisos 3° y 4° del
artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, cuyo monto actualizado y debidamente incrementado en el crédito por
impuesto de Primera Categoría, en los casos que correspondan, no exceda de
20 UTM
del mes de diciembre
del año 2011, equivalente a .......
$ 780.420
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Para medir el monto de estas exenciones no considere los dividendos y rentas que por disposición legal se
encuentran exentas del impuesto Global Complementario, cualquiera sea su monto.
Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes), además de las rentas
provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de bienes raíces distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos
cuyo monto exceda algunos de los límites exentos establecidos o sean distintos a los antes señalados, en este último caso,
cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, debiendo para
estos efectos consultar las instrucciones de la SEGUNDA PARTE de este Suplemento, donde se indica qué líneas deben utilizar
para la declaración de dichas rentas.
NOTA IMPORTANTE: Se hace presente que la liberación de presentar una declaración de impuesto
Global Complementario (en los casos señalados en los números (1), (2) y (3) de esta Letra (A)), es sin
perjuicio de la presentación de la declaración respectiva, cuando el contribuyente por las rentas exentas
del citado tributo, tenga derecho a solicitar la devolución de eventuales remanentes de impuestos a
su favor, provenientes de retenciones de impuestos practicadas; pagos provisionales mensuales
efectuados; créditos que le otorga la ley (por ejemplo, crédito por impuesto de Primera Categoría) o
saldos de impuestos a su favor por la reliquidación del impuesto Global Complementario o Único de
Segunda Categoría, por inversiones realizadas en la adquisición de viviendas acogidas a los beneficios
tributarios que establece el artículo 55 bis de la L.I.R. o la Ley N° 19.622/99, o en los títulos, valores,
instrumentos o planes de ahorro a que refieren los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta. En
estos casos, los citados contribuyentes deben presentar la Declaración de Impuesto en cualquier plazo
o fecha, no rigiendo en la especie los plazos indicados en la Letra (E) del Capítulo I anterior, ya que éstos
rigen sólo para aquellos contribuyentes que están obligados a presentar una declaración de impuesto
por exceder el monto de sus rentas de los montos máximos establecidos por la Ley de la Renta.