Ediciones Especiales
abril de 2012
17
2 . 0 . 1 . 2
(B)
Impuesto Único de Primera Categoría
Los contribuyentes
no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría
, que durante el año 2011 hayan efectuado
operaciones afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, como ser, enajenaciones de acciones de sociedades anónimas;
pertenencias mineras; derechos de aguas; derecho de propiedad intelectual o industrial; acciones y derechos en sociedad legal
minera o en una sociedad contractual minera que no sea anónima y bonos y debentures, y el monto neto de las rentas de fuente
chilena obtenidas de tales operaciones, debidamente actualizado al término del ejercicio, no exceda del equivalente a
$ 4.682.520
(10 UTA)
, no están obligados a presentar una declaración anual del
Impuesto Único de Primera Categoría
que les afecta al
cumplir con todos los requisitos y condiciones que exigen las letras letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8 del artículo 17 de la Ley
de la Renta, para que los beneficios obtenidos no queden gravados con el citado Impuesto Único de Primera Categoría.
(C)
Impuesto General de Primera Categoría
Las
empresas individuales no acogidas a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta
y que no llevan contabilidad,
que al término del ejercicio determinen una base imponible del Impuesto General de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley
de la Renta, que no exceda de
$ 468.252 (1 UTA)
, no están obligadas a presentar una declaración anual por concepto de dicho
tributo. Esta liberación no rige para aquellas empresas individuales que están obligadas a llevar contabilidad y a practicar un
balance general anual al término del período, las cuales deben proporcionar la información contable y tributaria que corresponda,
según se requiere en las Secciones contenidas en el reverso del Formulario 22.
(D)
Impuesto Adicional
Las Personas Naturales o Jurídicas,
sin domicilio ni residencia en Chile
, que sean accionistas de sociedades anónimas y
en comandita por acciones establecidas en el país, no están obligadas a presentar una Declaración Anual de Impuesto en el
caso en que sus rentas correspondan sólo a dividendos percibidos durante el año 2011, ya que el impuesto Adicional que les
afecta, en virtud del N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta, debió ser retenido por la respectiva empresa en el momento de
la distribución de los dividendos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada.
VI.-
INFORMACIÓN A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA
RENTA
Señor Contribuyente, si Ud. se encuentra en cualquiera de las situaciones analizadas en el Capítulo
anterior, no siga leyendo las instrucciones siguientes de este Suplemento Tributario, ya que en tal
caso, no se encuentra obligado a presentar una declaración anual de impuesto.
En este Capítulo se analiza el caso de los contribuyentes que están obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a
la Renta, por no encontrarse en la situación de los contribuyentes indicados en el Capítulo V anterior.
(A)
Novedades Declaración de Renta 2012
Las principales novedades para el proceso de Declaración de Renta 2012 son las siguientes:
1.
Formularios Nuevos sobre Declaraciones Juradas
Formulario
Materia
1873
Detalle de Ordenes de Atención pagada a Prestadores y Reembolsos pagados a afiliados por Institución de Salud
Previsional (Isapres) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
1874
Operaciones sobre Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la LIR efectuada por los
Corredores de Bolsa, Agentes de Valores u Otros Intermediarios por Cuenta de Terceros Inversionistas.
2.
Formularios de Declaraciones Juradas Modificadas y Certificados Asociados a dichos Formularios: 1805, 1812, 1828,
1846, 1847, 1872, 1894, 1895,1897 y 1899
1805
Se excluyen de esta declaración los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios para informar
las operaciones sobre instrumento de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la LIR; quienes deben
utilizar el F-1874 nuevo para informar al SII tales operaciones
1812
Se incorporan en las columnas que correspondan de dicho formulario y en los certificados asociado N° 6 y 29 a
los depósitos convenidos acogidos al artículo 42 quáter de la LIR.
1828
Se incorpora columna al a este Formulario para registrar el tipo de impuesto al cual se imputa la donación, al
igual que en el certificado N° 28 y sus respectivas instrucciones de llenado.
1846
Se modifica estructura F-1846 e instrucciones de llenado.
1847
Se modifica estructura F-1847 e instrucciones de llenado.
1872
Se modifica estructura F-1872 e instrucciones de llenado.
1894
En la sección B.3 del F-1894 se corrige referencia legal y se modifica instrucciones de llenado relacionadas con
la determinación del crédito del 5% ó 3% sobre Fondos Mutuos
1895
Se incorporan en las columnas que corresponden de dicho formulario y al certificado asociado N° 23 a los
depósitos convenidos acogidos al artículo 42 quáter de la LIR.
1897
Se agrega al F-1897 una columna para informar el monto anual del usufructo en UF y sus respectivas
instrucciones de llenado.
1899
Se incorporan en las columnas que corresponden de dicho formulario y al certificado asociado N° 24 a los
depósitos convenidos acogidos al artículo 42 quáter de la LIR.
3. Declaraciones Juradas Eliminadas
Se elimina la DJ F-1845 y sus respectivos certificados asociados N° 33 y 34, sobre información del Capital Propio de las SA, SpA
y SCPA y el asociado a los respectivos accionistas.
4. Nuevos Códigos incorporados Formulario 22
Códigos
Conceptos
[893]
Recuadro N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros: Aumentos de Capital
[894]
Recuadro N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros: Disminuciones de Capital
[889]
Recuadro N° 6: Datos del FUT: Saldo FUT traspasado a sociedad que nace por división.
5. Códigos que se eliminan del Formulario 22
[44]
Domicilio Postal
[726]
Comuna Postal
[869]
Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera Categoría: Pérdidas de Existencias e Inventarios como consecuencia
del terremoto y maremoto.
[864]
Recuadro N° 9: Crédito por Gastos de Capacitación: Pagos Provisionales pagados con Crédito por Gastos de
Capacitación (Art. 11 de la Ley N° 20.351/2009).
6. Registro del Domicilio y Comuna Postal
Como se señala en el punto anterior, a contar de este año el domicilio y comuna postal se eliminan del Formulario 22. Por tal razón,
si el contribuyente desea que el SII cuente con dicha información, deberá acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su
domicilio y efectuar el correspondiente trámite.
(B)
Formularios a utilizar para la confección de la Declaración de Impuesto
(1)
Para la confección de la Declaración de Impuesto correspondiente al Año Tributario 2012, debe utilizarse el
Formulario 22
.
El Certificado de Declaración de Renta INTERNET o el Comprobante de Declaración del Formulario 22 en papel son los
únicos
documentos
que acreditan que el contribuyente ha presentado su declaración y pagado los impuestos anuales a la renta que le afectan.
La presentación electrónica del Formulario 22 le asegura el correcto llenado del Formulario, evitando errores formales y
aritméticos.
En el citado Formulario se han habilitado espacios para detallar las rentas que se declaran, los impuestos que las afectan y los
distintos créditos que tiene derecho el contribuyente a deducir conforme a la ley y el saldo de impuesto que debe pagar o el que
resulte a su favor y que el Servicio de Tesorerías, previo reajuste, debe devolver.
Toda la información que se requiere en el Formulario 22 es procesada y validada a través de diversos cruces computacionales que
permiten verificar la consistencia de la declaración presentada. Por lo tanto, si el contribuyente no proporciona toda la información
solicitada o ésta se entrega en forma errónea, la declaración será observada, debiendo concurrir al SII a aclarar su situación.
Si se declaran impuestos de años anteriores al Año Tributario 2012, podrá utilizarse Internet o asistir a la Unidad correspondiente
a su domicilio para realizar la declaración en forma automática.
(2)
El
Formulario 2514
es un documento de apoyo al Formulario 22 y está destinado para ayudar a reliquidar anualmente el Impuesto
Único de Segunda Categoría de los trabajadores dependientes, pensionados y montepiados, por haber percibido rentas en forma
simultánea
de más de un empleador, habilitado o pagador.
El citado Formulario no está disponible en papel. El contribuyente podrá encontrarlo junto con sus respectivas instrucciones en
el menú “Formularios” del sitio web del Servicio (
www.sii.cl
), opción
“Operación Renta”
; o bien, en su reemplazo, podrá utilizar
el
Asistente de Cálculo de Reliquidación F2514
, disponible en el menú “Renta”, sección“ Información y Ayuda”, del sitio web
del SII.
Para dar inicio a la citada funcionalidad, el contribuyente deberá ingresar el número de empleadores para los cuales está
reliquidando el Impuesto Único de Segunda Categoría.
2011
A continuación, deberá ingresar, para cada mes, los montos correspondientes a la renta imponible y al impuesto retenido. En la
pantalla se desplegará el número de empleadores ingresados en la etapa inicial.