Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Posteriormente, se imputarán
los excesos de retiros y/o los retiros efectivos
, los cuales en el evento de que hayan
sido cubiertos con utilidades tributables afectas al impuesto Global Complementario, deben declararse en esta
Línea
1 (Código 104)
para su afectación con el impuesto personal indicado. En el caso que las citadas rentas hayan sido
imputadas a utilidades exentas del impuesto Global Complementario, tales sumas no se declaran en esta
Línea 1
(Código 104)
, sino que en la
Línea 8 (Código 152) del Formulario N° 22
, de acuerdo a las instrucciones impartidas
para dicha Línea. Por último, si las referidas rentas han sido cubiertas con utilidades e ingresos que no constituyen
renta para los efectos tributarios, ellas no se declaran en ninguna Línea del Formulario Nº 22, ya que no se encuentran
afectas a los impuestos de la Ley de la Renta.
(4)
De conformidad a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la
LIR,
las devoluciones o disminuciones de capital y sus
respectivos reajustes conforme a la Ley efectuadas por las empresas o sociedades a que se refiere esta letra A),
en
primer lugar,
deben imputarse a las utilidades tributables retenidas en las empresas, capitalizada o no, dentro de las
cuales se comprende la diferencia por concepto de depreciación acelerada según lo previsto en el inciso tercero del
N° 5 del artículo 31 de la LIR,
y posteriormente,
a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables.
Cuando las referidas devoluciones sean imputadas a las rentas o cantidades antes señaladas, se consideran rentas
tributables con el Impuesto Global Complementario, y por lo tanto, deben incluirse o declararse en esta línea 1 como
un retiro tributable. Si no existen las rentas o cantidades indicadas donde imputar las devoluciones de capital y sus
respectivos reajustes, ellas se consideran una devolución o disminución de capital propiamente tal no afecta a ningún
impuesto de la
LIR (ingreso no constitutivo de renta).
En todo caso se aclara, que la cantidad que será considerada
como un ingreso no renta, solo alcanzará hasta monto del capital aportado y su respectivo reajuste por el propietario
o socio de la empresa, no comprendiéndose dentro del concepto de devolución de capital el exceso por sobre la
cantidad antes señalada, la que constituirá un incremento de patrimonio para sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto
por el N° 1 del artículo 2° de la LIR y afectas a los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o
Adicional, con derecho a deducir como crédito de estos últimos tributos el Impuesto de Categoría señalado en primer
término. El Impuesto de Primera Categoría debe declararse dentro del mes siguiente al de la obtención de la renta
cuando el beneficiario de la renta no se encuentre obligado a declarar dicho tributo anualmente por otras rentas
(renta
esporádica),
conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 69 de la LIR, utilizando para tales efectos el
Código (77)
de la Línea 53 del F-50.
En caso contrario, el referido tributo de categoría deberá declararse anualmente utilizando la
Línea 36 del F-22
, ateniéndose a las instrucciones impartidas en dicha Línea. Los impuestos Global Complementario
o Adicional, según proceda, se declaran anualmente utilizando esta
Línea 1 del F-22 (Instrucciones en Circular N°
53, de 1990, publicada en Internet (www.sii.cl).
(5)
La situación tributaria de
los retiros presuntos indicados
,
de los excesos de retiros, de los retiros efectivos
y/o de las devoluciones de capital consideradas retiros tributables,
las EIRL, sociedades o comunidades deben
informarla a sus propietarios, socios o comuneros para que éstos los declaren en el impuesto Global Complementario,
cuando proceda. Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita
por acciones, respecto de los socios gestores y las comunidades, deben informar las rentas antes mencionadas a
sus propietarios, socios o comuneros, según corresponda, mediante el Modelo de
Certificado N° 5,
que se indica a
continuación,
emitido hasta el 21.03.2012
, cuyas instrucciones para su confección se contienen en la
Circular del
SII Nº 13, del año 2012, y Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2012,
publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de diciembre del año 2011, instructivos publicados en Internet
(www.sii.cl).
Los datos contenidos en el referido Certificado, deberán declararse en el Formulario Nº 22, de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
Modelo de Certificado N° 5, Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados Correspondientes a Propietarios de EIRL,
Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y
Comuneros
En consecuencia, los propietarios de las
EIRL
, los socios de sociedades de personas, los socios de sociedades
de hecho, los socios gestores de sociedades en comandita por acciones y los comuneros, deben traspasar a esta
Línea 1 (Código 104)
aquella cantidad que se indica en la
Columna (6)
del certificado emitido por la respectiva
empresa, sociedad o comunidad, la que constituye los retiros afectos al impuesto Global Complementario, y a su vez,
el respectivo crédito por Impuesto de Primera Categoría a que da derecho la renta retirada registrado en la
Columna
(11)
del mencionado certificado, anotándolo en el
Código (600)
de esta Línea 1.
(6)
Se hace presente que los
retiros presuntos por el uso o goce de bienes
del activo, que las empresas, sociedades o
comunidades deben informar a sus respectivos propietarios, socios o comuneros, en forma separada en el certificado
a emitir
(Columna 6),
también se declaran en esta
Línea 1 (Código 104),
independientemente del resultado tributario
del ejercicio y de las utilidades tributables o saldos negativos registrados en el
FUT
; no así los retiros por concepto de
rentas presuntas
, las cuales deben incluirse en la
Línea 4 (Código 108) del Formulario Nº 22
, teniendo presente las
citadas empresas o sociedades emisoras de los certificados, que las rentas presuntas incorporadas al
FUT
, al igual que
los retiros presuntos señalados, deben ser retirados de dicho registro en primer lugar.
(7)
Téngase presente que el crédito por Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho las rentas retiradas también debe
declararse o anotarse en esta
Línea 1 en los Códigos (847) y (600),
en el caso de los empresarios individuales, y sólo
en el
Código (600)
en el caso de los demás contribuyentes, el cual posteriormente debe trasladarse a las
líneas 27 ó 31
,
de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. En la
Letra (E)
siguiente de esta línea, se
imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en esta línea.
(B)
Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades
en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con
domicilio o residencia en Chile; propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o
comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 1 (Código 104),
todos los
retiros en dinero o en especies
que durante
el año 2011, hayan efectuado de las empresas, sociedades o comunidades de las cuales son sus propietarios, socios
o comuneros acogidas al citado régimen de tributación simplificado, sin distinguir el origen o fuente de las utilidades
con cargo a las cuales se realizaron dichos retiros, aunque éstas constituyan ingresos no considerados rentas para los
efectos tributarios comunes, como lo son entre otras, las devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del artículo 17
de la LIR o se encuentren exentas o no gravadas si se les aplicará el régimen general de la Ley de la Renta. También
las referidas personas deben declarar en la citada
Línea 1 (Código 104),
los retiros presuntos provenientes del
uso o goce,
a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de
las empresas utilizados por sus dueños, socios o comuneros o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente
de estas personas, determinados estos valores conforme al artículo 21 de la Ley de la Renta, y a las instrucciones
contenidas en las
Circulares Nºs. 37, de 1995; 6, de 1996 y 57, de 1998
, publicadas en Internet
(www.sii.cl)
(2)
Las EIRL, sociedades o comunidades mencionadas, deben informar los retiros antes indicados a sus propietarios, socios o
comuneros, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 14 bis y 21 de la Ley de la Renta, y en las instrucciones impartidas
por el SII, mediante Circulares Nºs. 59, de 1991, 6, de 1996 y 57, de 1998, publicadas en Internet (www.sii.cl).
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades en comandita por acciones, respecto de
los socios gestores, y las comunidades, sujetas al citado régimen de tributación, deben informar a sus propietarios, socios o
comuneros los retiros que les correspondan, mediante el mismo Modelo de Certificado señalado en la
Letra (A) precedente,
emitido en la misma fecha indicada, y confeccionado de acuerdo a las mismas instrucciones señaladas, teniendo presente
que tales empresas o sociedades
sólo informan retiros afectos al impuesto Global Complementario.
(3)
Las personas a que se refiere esta
Letra (B)
al igual que las señaladas en la
Letra (A)
precedente, en esta
Línea
1
deben registrar tanto el retiro afecto al Impuesto Global Complementario como el respectivo crédito por Impuesto
de Primera Categoría a que dan derecho tales rentas, anotando dichas cantidades respectivamente en los
Códigos
(104), (847) y (600)
de dicha línea, trasladando posteriormente el monto del citado crédito a las Líneas 27 ó 31 del
Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicha rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como se indica en la
parte pertinente del modelo de certificado que se presenta a continuación. En la
Letra
(E)
siguiente, se imparten las
instrucciones pertinentes relativas al crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en esta línea 1.
(Parte pertinente de Certificado N° 5)
I.- RETIROS
Trasladar
a Línea 8
(Código
152) Form.
Nº 22
No se
declaran
en ninguna
Línea del
Form.
Nº 22
2011
2012
Trasladar
a Línea
23 Form.
Nº 22
Trasladar
a Líneas
8 (Código
606) y 27
ó 31 Form.
Nº 22
Trasladar
a Líneas 4
(Código 603)
y 27 ó 31
Form. Nº 22
Trasladar
a Líneas
1 (Código
600) y
27 ó 31
Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 10
(Código
159) Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 1
(Código 104)
Form. Nº 22
Trasladar a Línea
1 (Código 104)
Form. Nº 22
Trasladar
a Línea 23
Form. Nº 22
2011
2012
Trasladar
a Líneas 1
(Código 600) y
27 ó 31 Form.
Nº 22