(6)
Si las personas que declaran en esta Línea 2, las acciones de su propiedad las han entregado en custodia en bancos, corredores
de bolsa y demás personas que efectúan este mismo tipo de operaciones, los dividendos provenientes de dichas acciones, deben
declararlos en el impuesto Global Complementario, de acuerdo al Modelo de
Certificado N°4
que se presenta a continuación, emitido
hasta el 26 de marzo del año 2012
por los intermediarios anteriormente mencionados, y confeccionado de conformidad a las mismas
instrucciones indicadas precedentemente.
Modelo de Certificado N°4, Sobre Situación Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia
(7)
De consiguiente, los accionistas indicados anteriormente, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y que
no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad, la cantidad que deben trasladar a esta
Línea 2 (Código
105),
es aquella indicada en las columnas (6) ó (7) de los Modelos de Certificados presentados anteriormente, por cuanto es la que
corresponde a los dividendos afectos al impuesto Global Complementario.
(B)
Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría
mediante contabilidad, que sean accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita
por acciones acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 2 (Código 105)
, todas las cantidades que a cualquier título, las sociedades
anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones, les hayan distribuido durante el año 2011, en calidad de
dividendos, cualquiera que haya sido el origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se efectuaron las citadas
distribuciones, aunque éstas correspondan a ingresos no constitutivos de rentas para los efectos tributarios comunes, como
lo son, entre otras, las devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del artículo 17 de la LIR, o se encuentren exentas o no
gravadas en el régimen general de la Ley de la Renta, y el respectivo crédito por impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho las mencionadas rentas, registrándolo en el
Código (601)
de la misma línea.
(2)
Para los efectos de la declaración de estas rentas, las sociedades acogidas a dicho régimen de tributación, deben informar
a sus accionistas la situación tributaria de los dividendos distribuidos, mediante el mismo Modelo de Certificado N°3,
indicado en la
Letra (A) anterior,
emitido en la misma fecha señalada, teniendo presente que tales sociedades sólo informan
dividendos afectos al impuesto Global Complementario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Ley de la Renta
e instrucciones impartidas por el SII, mediante
Circulares Nº 59, de 1991, 17, de 1993, 37, de 1995, 49, de 1997, 95, de
2001, 17, de 2007 y 13, de 2012
, publicadas en Internet (www.sii.cl/).
Modelo de Certificado N° 3, Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos
Ahora bien, si estos accionistas sus acciones las han mantenido en custodia en bancos, corredores de bolsa y demás intermediarios para
la declaración de los dividendos distribuidos, deberá procederse en los mismos términos indicados en
el Nº 6 de la letra (A) anterior.
(C)
Personas naturales o jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas,
sociedades por acciones o en comandita por acciones, constituidas en el país, ya sea, acogidas a los regímenes
de tributación de los artículos 14 Letra A), 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
Estas personas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de la Renta,
no están obligadas
a declarar
en esta Línea ni en ninguna otra del Formulario Nº 22, los dividendos que las citadas sociedades les hayan distribuido
durante el ejercicio comercial 2011 e informados mediante los modelos de certificados indicados en
la Letra (A) anterior,
debido a que el impuesto Adicional del artículo 58 Nº 2 de la Ley de la Renta que afecta a este tipo de rentas, debió ser
retenido por la respectiva sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones en el momento del
reparto o distribución de los dividendos en virtud de lo dispuesto por el Nº 4 del artículo 74 de la ley del ramo.
(D)
Personas naturales, con residencia o domicilio en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas, sociedades
por acciones o en comandita por acciones, acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14, 14 bis ó 14 quáter
de la Ley de la Renta, que durante el año 2011 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto
término de giro a sus actividades
(1)
Estas personas también deberán declarar en esta
Línea 2 (Código 105 y 601)
los dividendos o rentas que les correspondan
conmotivo del término de giro practicado por la respectiva sociedad y el respectivo crédito por impuesto dePrimeraCategoría,
cuando hayan optado por declarar las citadas rentas como afectas al impuesto Global Complementario del año del término
de giro, todo ello conforme a lo señalado por el inciso tercero del artículo 38 bis de la Ley de la Renta. Esta opción también
procederá cuando la sociedad que puso término de giro en el año 2011 tenga una existencia efectiva igual o superior a un
año y la tasa promedio a que se refiere el Nº 1 del inciso tercero del artículo 38 bis de la ley, no pueda determinarse, ya sea,
porque las personas naturales indicadas en los períodos de existencia de la respectiva empresa no estuvieron obligadas a
declarar impuesto Global Complementario, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo.
(2)
En el Código (105) de la citada Línea 2 se declarará el
valor neto
de la renta distribuida con motivo del término de giro
y en el Código (601) de la misma línea se registrará el crédito por impuesto de Primera Categoría con tasa de 35%,
el cual posteriormente se trasladará a la Línea 10 (Código 159) como incremento, y luego, a las
Líneas 27 ó 31
, de
acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente. Además de lo anterior, las citadas rentas se
declararán debidamente actualizadas en la Variación del Índice de Precios al Consumidor existente entre el último día
del mes anterior al del término de giro y el último día del mes de noviembre del año 2011 conforme a lo establecido por
el inciso final del artículo 54 de la Ley de la Renta.
Las rentas distribuidas por las citadas sociedades con anterioridad a la fecha del término de giro, las personas naturales
indicadas las declararán en esta línea, de conformidad con las normas impartidas en las
Letras (A) y (B) precedentes.
(Mayores instrucciones en
Circular del S.I.I. Nº 46, de 1990
, publicada en Internet: www.sii.cl).
(E)
Declaración de los retiros efectuados por los empresarios individuales o socios de sociedades de personas
provenientes de dividendos percibidos por empresas o sociedades que declaren la renta efectiva en la Primera
Categoría, mediante contabilidad
(1)
Las personas antes indicadas, que sean propietarios o socios de empresas o sociedades que declaren la renta efectiva
en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa
, los retiros de los dividendos efectivos de tales empresas o
sociedades, obtenidos por éstas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones
o en comandita por acciones, deberán declararlos en la
Línea 1 (Código 104)
del Formulario Nº 22, de acuerdo con las
instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que las citadas empresas o sociedades se encuentren
acogidas al
régimen de tributación optativo simplificado del artículo 14 bis de la ley
, las referidas personas declaran en la citada
línea 1 (Código 104)
la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie.
Ediciones Especiales
abril de 2012
23
2 . 0 . 1 . 2
El Banco o Corredor de Bolsa ............................., certifica que el accionista Sr. ................................... por las acciones mantenidas en custodia en esta Institución
o Corredor de Bolsa, durante el año 2011, según información proporcionada por la respectiva Sociedad Anómina o en Comandita por Acciones, corresponden
los dividendos que se indican más adelante, los cuales para efectos de su declaración en los Impuestos Global Complementarios o Adicional correspondientes
al Año Tributario 2012, presentan la siguiente situación tributaria:
La Sociedad ………………….. certifica que el accionista Sr. ………………….. RUT N° …………………….., durante el año 2011, se le distribuyeron los
dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en los impuesto Global Complementario o Adicional al Año Tributario
2012, presentan la siguiente situación tributaria:
Trasladar a la
Línea 2 (Código
105) Form. Nº 22
Trasladar
a Líneas 2
(Código 601) y
27 ó 31 Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 23
Form. Nº 22
Trasladar
a Líneas
8 (Código
606) y 27
ó 31 Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 2
(Código
105)
Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 8
(Código
152)
Form.
Nº 22
No se
declaran
en ninguna
Línea del
Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea 10
(Código
159) Form.
Nº 22
Trasladar
a Líneas
2 (Código
601) y 27
ó 31 Form.
Nº 22
Trasladar
a Línea
23 Form.
Nº 22