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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
(a.8)
Pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos extranjeros
en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, conforme a las normas del
artículo 31 de la Ley de la Renta e instrucciones contenidas en la
Circular N° 56, de 2007
,
publicada en Internet (www.sii.cl).
(b)
Las referidas partidas se gravan con el impuesto Global Complementario en el ejercicio en que se
materialice
efectivamente
el retiro de las especies o los desembolsos de dinero,
independientemente
del período al cual correspondan, del resultado tributario del ejercicio y de las pérdidas o
utilidades acumuladas en la empresa
y, a su vez, sin importar si las referidas cantidades han
rebajado o no la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, vale decir, con prescindencia de su
contabilización o registro contable.
(c)
En el caso de socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de
sociedades en comandita por acciones y comuneros, dichas partidas deben informarse en proporción a
su participación en las utilidades de la sociedad o comunidad, cuando se trate de desembolsos que no
tengan un beneficiario directo en particular, o no se puedan identificar en beneficio de un determinado
socio o comunero.
Por el contrario, si los mencionados desembolsos se hubieren incurrido en beneficio de un socio o
comunero en particular, se entenderán retirados por dicho socio o comunero beneficiario. Lo anterior
ocurre por ejemplo, en el caso del sueldo pagado a la cónyuge o hijos solteros menores de 18 años de
un socio, el cual se considerará como retirado por el respectivo socio; sin perjuicio de la aplicación del
Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a la cónyuge o al hijo por la percepción del sueldo.
(d)
Las partidas deben informarse debidamente actualizadas por los factores de actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes del retiro de las
especies o los desembolsos de dinero, según corresponda.
(e)
No deben informarse los gastos rechazados que no cumplan con los
requisitos indicados en la letra
(a) precedente
, como también aquellos que, no obstante cumplir con tales condiciones, se excepcionan
de la tributación que establece el artículo 21 Ley de la Renta, ya sea, por disposición expresa de esta
misma norma u otros textos legales, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
(e.1)
Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a los ingresos no
reputados rentas, rentas exentas o afectas al Impuesto Único de Primera
Categoría, los cuales deben rebajarse de los beneficios que dichos ingresos
o rentas originen (letra e), N° 1, Art. 33); todo ello según las instrucciones
contenidas en
Circular N°68, de 2010
, publicada en Internet
(ww.sii.cl)
(e.2)
Los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios
posteriores;
(e.3)
Los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a
organismos o instituciones públicas creadas por ley;
(e.4)
El pago de las patentes mineras que se encuentren en explotación o
aquellos pagos efectuados a título de patente minera por la pertenencia o
la concesión de exploración que la haya precedido durante los cinco años
inmediatamente anteriores a aquel en que se inicie la explotación de la
pertenencia, según instrucciones contenidas en
Circular N° 61, de 2009,
publicada en Internet (www.sii.cl);
(e.5)
Depreciaciones o excesos de depreciaciones;
(e.6)
Provisiones no aceptadas como gasto por la Ley de la Renta (deudas
incobrables, impuestos de la Ley de la Renta, participaciones y
gratificaciones voluntarias, provisión de gastos varios, etc.);
(e.7)
Depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en
la propiedad minera;
(e.8)
Errores en el sistema de corrección monetaria establecido por el Art. 41 de
la Ley de la Renta;
(e.9)
Mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes del activo
inmovilizado;
(e.10)
Desembolsos que deban imputarse al valor o costo de los bienes (Impuesto
al Valor Agregado totalmente irrecuperable);
(e.11)
Gastos anticipados o diferidos (gastos de organización y puesta en
marcha, seguros, arriendos, intereses, comisiones etc.);
(e.12)
Donaciones efectuadas a las Universidades e Institutos Profesionales
Estatales o Particulares, de conformidad a las normas del Art. 69 de la
Ley Nº 18.681/87, en aquella parte en que constituyan crédito en contra
del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las instrucciones de la
Circular del SII Nºs. 24 del año 1993
, publicada en Internet (www.sii.cl);
(e.13)
Donaciones realizadas con Fines Educacionales al amparo del artículo
3° de la Ley N° 19.247/93, en aquella parte en que constituyan crédito
en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las
instrucciones de la
Circular del SII N° 63, del año 1993
, publicada en
Internet (www.sii.cl)
(e.14)
Donaciones efectuadas para Fines Culturales, conforme a las normas del
artículo 8 de la Ley Nº 18.985/90, en aquella parte en que constituyan
crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con las
instrucciones de las
Circulares del SII Nºs. 24, de 1993 y 57, de 2001,
publicadas en Internet (www.sii.cl);
(e.15)
Donaciones efectuadas para fines deportivos, conforme al artículo 62 y
siguientes de la Ley N° 19.712, del año 2001, en aquella parte en que
constituyan crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de
acuerdo con las instrucciones de la
Circular N° 81, del año 2001,
publicada en Internet (www.sii.cl);
(e.16)
Donaciones para Fines Sociales, según normas de la Ley N° 19.885,
del año 2003, en aquella parte que constituyan un crédito en contra del
Impuesto de Primera Categoría, conforme a las instrucción de la
Circular
N° 71, de 2010,
publicada en Internet
(www.sii.cl);
(e.17)
Donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción creado por
la Ley N° 20.444, de 2010, en aquella parte que no se puedan deducir como
gasto para los efectos tributarios, de acuerdo a las instrucciones contenidas
en la
Circular N° 44, de 2010
, publicada en Internet (www.sii.cl);
(e.18)
Los Gastos de Capacitación en aquella parte que constituyen crédito, por
tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo de
la empresa
(un derecho o un crédito)
, de acuerdo a las instrucciones
impartidas por las
Circulares del SII Nºs. 34, de 1993, 19, de 1999, 89, de
2001 y 16, de 2005,
publicadas en Internet (www.sii.cl);
(e.19)
Los gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo en
aquella parte que constituyan un crédito según la Ley N° 20.241, de 2008,
por tratarse de una partida imputable al valor o costo de un bien del activo
(un derecho o un crédito),
de acuerdo a las instrucciones impartidas
mediante la
Circular N°61, de 2008,
publicada en internet (www.sii.cl);
(e.20)
Los desembolsos que sean necesarios para producir la renta, incurridos
en la adquisición, habilitación, mantención o reparación - que no sean
automóviles, station wagons o similares- de bienes de empresas que
realicen actividades rurales y utilizados en dichos lugares por sus
respectivos propietarios, socios o trabajadores, todo ello conforme a lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas
por la
Circular Nº 37, de 1995
, publicada en Internet (www.sii.cl). En igual
situación se encuentran los desembolsos incurridos respecto de bienes
de la empresa ubicados en cualquier lugar, destinados al esparcimiento
de su personal o el uso de otros bienes, siempre que su utilización no sea
calificada de habitual.
(e.21)
Las sumas pagadas por concepto de patente por la no utilización de
las aguas, según instrucciones contenidas en
Circular N° 63, de 2009,
publicada en Internet (www.sii.cl);
(e.22)
Castigos de créditos incobrables que no cumplan con los requisitos para
ello, según lo dispuesto por el artículo 31 N° 4 de la Ley de la Renta, de
acuerdo a lo establecido en las instrucciones contenidas en las
Circulares
N° 25 y 34, de 2008,
publicadas en Internet (www.sii.cl); y
(e.23)
Los pagos efectuados por los conceptos a que se refiere el inciso primero
del artículo 59 de la Ley de la Renta realizados en excesos de los montos
máximos que establece el N° 12 del artículo 31 de la ley antes mencionada,
según instrucciones contenidas en
Circular N° 61, de 1997
, publicada en
Internet (www.sii.cl);
(e.24)
El pago del impuesto a que se refiere el N° 3 del artículo 104 de la LIR,
respecto de la colocación en el mercado de instrumentos de deuda de oferta
pública a que se refiere dicha disposición legal.
(4)
Las EIRL, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, sociedades en comandita por acciones y comunidades,
deberán informar a sus propietarios, socios o comuneros, los gastos rechazados que cumplan con las condiciones
descritas en
los Nº (2) Y (3) anteriores,
para los efectos de su declaración en el impuesto Global Complementario
por las personas naturales señaladas; información que debe proporcionarse mediante el Modelo de Certificado N°5 a
emitirse hasta el 21 de Marzo de 2012, indicado en la línea 1 anterior, cuya parte pertinente se transcribe a continuación,
confeccionado de acuerdo a las normas indicadas en el número precedente e instrucciones contenidas en la
Circular
del SII Nº 13, del año 2012, y Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas
2012, publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de diciembre del año 2011,
instructivos publicados en Internet
(www.sii.cl).
(5)
Se hace presente que en esta
Línea 3 (Código 602)
también debe declararse el crédito por impuesto de Primera
Categoría a que dan derecho los gastos rechazados que se registran en dicha línea
(Código 106)
, el cual posteriormente,
debe trasladarse a las líneas 27 ó 31 del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución
al contribuyente, tal como se indica en el modelo de certificado que se presenta a continuación.
En la
Letra (E) siguiente,
se imparten las instrucciones pertinentes relativas al crédito por Impuesto de Primera
Categoría que debe registrarse en esta
Línea 3 Código (602).