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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
cantidad máxima a deducir de los ingresos brutos actualizados, la cual en todo caso, no podrá exceder del equivalente
a
600 UF
de acuerdo al valor que tenga esta unidad al 31 de diciembre del año calendario 2011. Se reitera que la cantidad
máxima a deducir por el concepto señalado debe comprender, incluir o considerar el ahorro previsional voluntario que
el contribuyente de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta hubiere efectuado también como
trabajador dependiente; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la parte final del inciso tercero del artículo 50 de la ley
precitada.
Es necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 50 de la
LIR
, se puede apreciar
que la cantidad que el contribuyente del artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta puede rebajar de su renta imponible por
concepto de depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias a que se refiere el inciso primero del
artículo 42 bis de la ley precitada, está limitada en primer lugar a la cantidad que resulte de multiplicar el equivalente
a
8,33
unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año 2011, por el número total de
unidades de fomento que representen las cotizaciones obligatorias que haya efectuado el trabajador independiente en el
año indicado, entendiéndose por lo antes señalado, aquellas cotizaciones efectivamente pagadas o enteradas en las AFP
al 31 de diciembre del año 2011, sin considerar, por lo tanto, aquellas que no obstante corresponder al año calendario
respectivo, su pago o entero en la entidad previsional correspondiente, se realiza en una fecha posterior a la data antes
señalada. En consecuencia, para el cálculo del referido límite sólo deben considerarse las cotizaciones obligatorias
efectivamente pagadas al 31 de diciembre del año 2011, y no aquellas correspondientes al mes de diciembre de dicho
año o de otro período que se pagan en enero o en otros meses del año 2012.
(d)
Lo anterior se puede graficar a través del siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
(d.1)
Total de cotizaciones obligatorias pagadas o enteradas efectivamente en las
AFP sólo como trabajador independiente durante el año calendario 2011 convertidas
a UF, considerando un límite máximo imponible de 66 UF...........................................
58,5 UF
========
(d.2)
Factor en U.F......................................................................................................
8,33
=====
(d.3)
Cantidad máxima a deducir por concepto de ahorro previsional voluntario: 58,5
UF x 8,33........................
487,31 UF
========
(d.4)
Tope total anual..................................................................................................
600 UF
========
DESARROLLO
(d.5)
Ahorro previsional voluntario efectivamente efectuado como trabajador
independiente, conforme a las normas del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR
(Supuesto) ....................................................................................................................
500 UF
========
(d.6)
Montos máximos a deducir como ahorro previsional voluntario en el año
calendario 2011 convertido a UF
58,5 UF x 8,33...........................…………………............................................
600 UF .........................................……………….............................................
487,31 UF
========
600 UF
========
(d.7)
Monto máximo a deducir como ahorro previsional voluntario por el año
calendario 2011, convertido a pesos 487,31 UF x $ 22.294,03....................................
$ 10.864.104
==========
(d.8)
En consecuencia, al exceder el ahorro previsional voluntario efectivo de uno de los límites máximos de
487,31
UF
determinado, el contribuyente de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2, podrá deducir esta última
cantidad
(487,31 UF
) multiplicada por el valor de dicha unidad vigente al 31 de diciembre del año calendario
2011
($ 22.294,03),
correspondiendo dicho monto a $
10.864.104,
y que es la suma que se debe anotar por
dicho concepto en el
Código (770)
del Recuadro N° 1 anteriormente indicado.
(d.9)
Se reitera que para los fines de determinar el monto máximo a registrar en el Código (770) del Recuadro N°
1, los contribuyentes personas naturales de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 que declaran en la
Línea 6, deben descontar del límite máximo de 600 UF que establece el artículo 42 bis de la Ley de la Renta,
los ahorros previsionales voluntarios que durante el año 2011 hubieren efectuado en calidad de trabajador
dependiente.
De acuerdo a lo anterior, los citados límites máximos se determinarán de la siguiente manera, cuando el
contribuyente hubiere efectuado ahorros previsionales voluntarios en calidad de trabajador dependiente y/o
independiente, imputando en primer lugar al límite máximo de 600 UF, conforme a lo establecido por el inciso
tercero del artículo 50 de la Ley de la Renta, los ahorros previsionales voluntarios efectuados durante el año
en calidad de trabajador dependiente.
Trasladar a Código (770) Recuadro
N° 1 Reverso Formulario N° 22, hasta
montos máximos indicados en las
letras (
b)
y (
c)
anteriores.
AHORROS PREVISIONALES
VOLUNTARIOS EFECTUADOS
COMO TRABAJADOR
DEPENDIENTE
AHORROS PREVISIONALES
VOLUNTARIOS EFECTUADOS
COMO TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
LIMITE MÁXIMO
TRABAJADOR
DEPENDIENTE
CANTIDAD A
REGISTRAR
EN CODIGO
(765) LINEA
16 FORM.
N° 22
LIMITES MÁXIMOS TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
CANTIDAD A
REGISTRAR EN
CODIGO (770)
RECUADRO N° 1
FORM. N° 22
Vía empleador
(Límite máximo
mensual 50 UF)
Directamente
efectuado por el
trabajador
Cotizaciones
obligatorias
Ahorro
Previsional
Voluntario
(1)
(2)
(3)
(4)
(600 UF – Col
1)=(5)
(6)
(Col 3x8,33)=(7)
(600 UF-Col 1 y
2) = (8)
(9)
300 UF
200 UF
0 UF
0 UF
300 UF 200 UF
0 UF
0 UF
0 UF
200
400
0
0
400
400
0
0
0
600
0
0
0
0
0
0
0
0
500
0
0
0
100
0
0
0
0
0
600
0
0
600
600
0
0
0
0
350
0
0
600
350
0
0
0
100
300
30
200
500
300
250
200
200
150
200
15
180
450
200
125
250
125
50
250
45
300
550
250
375
300
300
160
260
50
150
440
260
417
180
150
130
200
20
270
470
200
167
270
167
0
300
25
300
600
300
208
300
208
250
0
66
300
350
0
600
350
300
0
0
40
500
600
0
333
600
333
170
130
0
300
430
130
0
300
0
200
100
35
300
400
100
292
300
292
190
220
20
190
410
220
167
190
167
310
140
10
150
290
140
83
150
83
280
120
15
170
320
120
125
200
125
0
0
36
400
600
0
300
600
300
(d.10)
Finalmente, se hace presente que las cotizaciones obligatorias y los ahorros previsionales voluntarios
efectuados conforme a las normas del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, deben acreditarse mediante
el Certificado N° 24 a emitirse hasta el 14.03.2012, que se indica a continuación confeccionado de acuerdo
a las instrucciones contenidas en la
Circular N° 13, de 2012
y en el
Suplemento sobre
Emisión de
Certificados y Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario El Mercurio del día
29 de diciembre
del año 2011,
instructivos publicados en Internet (www.sii.cl).
MODELO DE CERTIFICADO Nº 24, SOBRE MOVIMIENTO ANUAL DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ,
COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ACOGIDAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO
ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 42 BIS DE LA LIR