Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
respectiva Superintendencia de Valores y Seguros, es decir, deduciendo del valor de rescate de las cuotas del Fondo
Mutuo el valor de adquisición, debidamente actualizado éste último por la variación del IPC existente en el período
comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición de las cuotas y el último día del mes anterior al del
rescate de las mismas.
(Circulares del SII Nºs. 1, de 1989 y 10, del 2002,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
De conformidad a lo establecido en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de la Renta, el “mayor valor” obtenido en el
rescate de cuotas de Fondos Mutuos,
en el caso de los contribuyentes que declaran en esta línea (no obligados a
determinar sus rentas mediante contabilidad)
, se encuentra exento del Impuesto de Primera Categoría, pero afecto al
Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia de los beneficiarios de tales ingresos.
(3)
Los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley N° 18.815/89
y de los Fondos Mutuos de los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1.328, de 1976, ambos fondos no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
se determinan de acuerdo a los artículos 32 y 17 de dichos textos legales, y conforme a las instrucciones impartidas
por las
Circulares N°s. 41, de 1989, 11, de 2001 y 10, de 2002
, respectivamente, publicadas en Internet (www.sii.cl)
(4)
Los Retiros de Excedentes de Libre Disposición
(ELD)
se determinan conforme al artículo 42 ter de la Ley de la Renta
y de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia contenidas en la
Circular N° 23, de 2002 y 51 de 2008
,
publicada en Internet (www.sii.cl).
(5)
Los Retiros de Excedentes de Libre Disposición
(ELD)
efectuados con cargo a los Depósitos Convenidos de montos
inferiores o iguales a 900 UF vigente al 31.12.2011 ($20.064.627)
o con cargo a la rentabilidad generada por dichos
depósitos, cualquiera que sea su monto, se determinan conforme a lo dispuesto en el artículo 42 quáter de la LIR e
inciso tercero del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80 e instrucciones contenidas en las Circulares del SII N° 63, de 2010 y
18, de 2011, publicadas en Internet (www.sii.cl) e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones.
(6)
Las rentas percibidas o devengadas de operaciones de cesión o arriendo de acciones, se determinarán de acuerdo
a lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, y conforme a las
instrucciones contenidas en la
Circular N° 12, del año 2002
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(7)
Las rentas determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario acogidas a las normas
generales de la Ley de la Renta -no sujetas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra A) del artículo 57 bis de la
ley-, se determinan de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 22 del D.L. Nº 3.500/80, y a lo instruido
por
Circular del SII Nº 56, de 1993
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(8)
Las rentas determinadas sobre los retiros efectuados de los Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al sistema de
tributación establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, se determinan de acuerdo a lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 20 L del D.L. N° 3.500/80, en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del
artículo 42 bis de la LIR y a las instrucciones contenidas en la
Circular del SII N° 51, de 2008
, publicada en Internet
(www.sii.cl) y Circulares de la Superintendencia de Pensiones N°s 1.533 y 1.534, de 2008, publicadas en Internet (www.
spensiones.cl).
(9)
El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, se determina conforme a
las normas de los incisos tercero y cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta y a las instrucciones contenidas en las
Circulares N°s. 158, de 1976, 60, de 1990
y
69, de 2010
publicadas en Internet (www.sii.cl).
(10)
En cuanto al cálculo de las demás rentas a declarar en esta Línea 7 (Código 155), ellas deben determinarse de acuerdo
a las normas tributarias establecidas para cada una de ellas.
Así por ejemplo, si se trata del mayor valor obtenido en las operaciones a que se refiere el Nº 8 del artículo 17, deberá
estarse a lo dispuesto en el inciso segundo de dicho número, en cuanto a que del valor de la enajenación sólo deberá
deducirse, debidamente actualizado en la forma que indica dicha norma, el
valor de adquisición
del bien transferido
de que se trate,
sin descontar o rebajar
los gastos o desembolsos incurridos (por ejemplo, comisiones de corredores
por venta de acciones), en la realización o celebración de la operación respectiva en el caso de estos contribuyentes
que no llevan contabilidad para determinar las rentas que declaran en esta línea.
(H)
Acreditación de las rentas a declarar en esta Línea
(1)
Los intereses provenientes de depósitos a plazos u otras rentas provenientes de operaciones de captación de cualquier
naturaleza celebradas con bancos, Banco Central de Chile, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y cualquier
otra institución similar, no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis y de la letraA) del artículo 57
bis de la LIR, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 7 que se presenta a continuación, emitido por las
empresas indicadas, hasta el
28 de Febrero del año 2012,
y confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas
en la
Circular del SII Nº 13, del año 2012 y Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones
Juradas 2012, publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de diciembre del año 2011, instructivos publicados
en Internet (www.sii.cl).
(2)
Por su parte, el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, debe ser informado por la respectiva
Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante los Modelos de Certificados Nºs. 10 y 21 que se indican más
adelante,
emitidos hasta el 10 de marzo 2012
.
(3)
Las rentas determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP acogidas
a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y sobre los retiros de los Ahorros Previsionales Voluntarios
(APV) acogidos al sistema de tributación establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, se acreditarán
mediante el Modelo de Certificado Nº 9 que se presenta a continuación, emitido por las respectivas AFP hasta el
30 de
enero del año 2012
, pudiéndose enviar al domicilio del afiliado hasta el último día del mes de Febrero del presente año
y confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en la
Circular del SII Nº 13, del año 2012
, y
Suplemento
Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario El Mercurio el
día 29 de diciembre del año 2011, instructivos publicados en Internet
(www.sii.cl)
.
(4)
Las rentas de capitales mobiliarios distintas de las indicadas en el
número (1) anterior
y los beneficios obtenidos de
los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la Ley Nº 18.815/89 y de los Fondos Mutuos, según los
incisos tercero y cuarto del artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, se acreditarán, respectivamente, mediante los Modelos de
Certificados Nºs. 11, 12 y 22, que se presentan a continuación, emitidos por las respectivas empresas o instituciones
hasta el 14 y
21 de marzo del año 2012
, respectivamente, y confeccionados de acuerdo a las instrucciones
contenidas en la
Circular del SII Nº 13, del año 2012
, y
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2012, publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de diciembre del año 2011 instructivos
publicados en Internet
(www.sii.cl).
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Línea 12 Nº 22
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Línea 7 (Código
155) Form. Nº 22
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155) Form. Nº 22
MODELO DE CERTIFICADO Nº 7, SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR OPERACIONES DE CAPTACION DE CUALQUIER
NATURALEZA NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social del Banco, Banco Central de Chile, Institución Financiera, Cooperativa de Ahorro y toda Institución similar
RUT Nº:................................................................................................................................................................
Dirección:...............................................................................................................................................................
CERTIFICADO SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR OPERACIONES DE CAPTACION DE CUALQUIER NATURALEZA
CERTIFICADO Nº...................
Ciudad y Fecha........................
El
Banco,
Banco
Central
de
Chile,
Institución
Financiera,
Cooperativa
de
Ahorro
y
toda
institución
similar........................................................................................................certifica que al inversionista Sr…….............................................RUT Nº.......
......................., durante el año 2011, se le han pagado los siguientes intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza:
Nº del Documento
(1)
Fecha de la operación
(2)
Fecha de Vencimiento
(3)
Monto Operación de
Captación (Moneda
Nacional o Extranjera)
(4)
Monto Percibido a la
fecha del vencimiento
(Moneda Nacional o
Extranjera)
(5)
Intereses u otras
rentas pagadas
(Moneda Nacional o
Extranjera)
(6)
Intereses Reales
Positivos(o Negativos)
u otras rentas
expresados en
Moneda Nacional
(7)
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TOTALES
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CUADRO RESUMEN DE INTERESES U OTRAS RENTAS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
PERIODOS
INTERESES REALES
POR DEPOSITOS
DE CUALQUIER
NATURALEZA EN
MONEDA NACIONAL
INTERESES REALES
POR MANTENCIÓN DE
SALDOS EN CUENTAS
CORRIENTES EN
MONEDA NACIONAL
INTERESES REALES
U OTRAS RENTAS
POR OPERACIONES
DE CAPTACIÓN
DE CUALQUIER
NATURALEZA
FACTOR
DE
ACTUAL.
INTERESES REALES
POR DEPOSITOS
DE CUALQUIER
NATURALEZA EN
MONEDA NACIONAL
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES
POR MANTENCIÓN DE
SALDOS EN CUENTAS
CORRIENTES EN
MONEDA NACIONAL
ACTUALIZADOS
INTERESES REALES
U OTRAS RENTAS
POR OPERACIONES
DE CAPTACIÓN
DE CUALQUIER
NATURALEZA
ACTUALIZADOS
POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO POSITIVO NEGATIVO
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTBRE.
OCTUBRE
NOVBRE.
DICBRE.
TOTALES $
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$
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$
MODELO DE CERTIFICADO Nº 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DEAHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN
ELARTICULO 21 Y 22 DEL D.L. 3.500, DE 1980, SUJETASA LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LARENTAY RETIROS
EFECTUADOS DEAHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOSACOGIDOSAL INCISO SEGUNDO DELART. 42 BIS DE LA LEY DE LARENTA
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