Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
Uso de la tabla
(1)
La cantidad anotada en la Línea 17 “
Base Imponible
” se ubica en el tramo que le corresponde en la Tabla.
(2)
Dicha cantidad se multiplica por el
“factor”
que corresponda al tramo ubicado.
(3)
Al resultado de la multiplicación se le resta la
“cantidad a rebajar
” señalada en la Tabla para el mismo tramo.
Ejemplo sobre su aplicación
(1)
Cantidad registrada en la Línea 17 (Código 170) ..............................................
$ 20.000.000
(2)
A dicha cantidad le corresponde el siguiente tramo:
De $ 14.047.560,01 a $ 23.412.600,00 x 0,10 menos $ 1.018.448,10
(3)
Se multiplica $ 20.000.000 por el factor 0,10.... ...............................................
$ 2.000.000
(4)
Se resta la
“cantidad a rebajar”
señalada.......................................................
$ (1.018.448,10)
(5)
Resultado: Monto del Impuesto que debe anotarse en la Línea 18 (Código 157), sin
decimales.............................................................................................
$ 981.552
NOTA:
Se hace presente que si los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría que hacen uso de los beneficios tributarios
del artículo 55 bis de la LIR, de la Ley N° 19.622, de 1999, a través de la Línea 15 (Código 750 ó Código 740), Fondos Inversión Art. 57
bis y/o Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis a través de la Línea 16 (Código 822 y/o Código 765), y además de las rentas del Art. 42
N° 1 (sueldos) han obtenido otras rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya sea, por no exceder los montos exentos que
establece la ley para dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal expresa, y las referidas rentas exentas le dan derecho
al contribuyente a la
devolución de un crédito
, como puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a
dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de dicho crédito,
procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declaran en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento
cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de Primera Categoría en el Código (606) de la Línea 8 y
Línea 31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda Categoría en la Línea 29
(Código 162) y las respectivas rebajas tributarias en la Línea 15 (Código 750 o Código 740 y Código 751) y/o Línea 16 (Código 822 y/o
Código 765 y Código 766) anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto Global
Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calcula sobre las rentas de la Línea 9 descontadas las rebajas a la renta de
las Líneas 15 y/ó 16, incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas
en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). En la Línea 15 del Form. N° 22 se plantea un ejemplo práctico
que ilustra sobre la forma de calcular el impuesto Global Complementario en el caso antes descrito.
LINEA 19.- DEBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO (Nº 5 LETRA A Y EX - LETRA B ART. 57 BIS)
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario,
que se hayan acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la letra A) o la ex – Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la
Renta, para declarar en dicha línea el
Débito Fiscal
que resulte del Ahorro Neto Negativo determinado al término del ejercicio, de acuerdo
con la información que les proporcionen las respectivas Instituciones Receptoras en las cuales hayan efectuado las inversiones en el
mercado nacional en los instrumentos o valores de ahorro que les permiten acogerse al referido sistema
, por inversiones efectuadas con
anterioridad al 01 de Agosto de 1998 o realizadas a contar de dicha fecha en el mercado nacional.
Cuando dicho
débito fiscal
deba ser declarado por los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría que obtengan
rentas afectas
únicamente
al citado tributo, sólo se declarará en esta Línea 19 el mencionado débito fiscal que se determine, sin
declarar las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos, jubilaciones, pensiones) en la Línea 9 del Formulario N° 22. Igual situación
ocurrirá con los contribuyentes del impuesto Global Complementario, cuando no tengan rentas afectas a declarar en la base imponible
de dicho tributo personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes antes indicados deban declarar en la base imponible
del impuesto Global Complementario aquellas rentas que perciban y que le den derecho a la recuperación o devolución de algunos
créditos a su favor, según norma legal expresa.
(B) Información que las Instituciones Receptoras deben proporcionar a los contribuyentes acogidos al sistema de
incentivo al ahorro
(1)
Las Instituciones Receptoras acogidas al referido mecanismo, al 31 de Diciembre del año 2011, deben preparar por
cada contribuyente sujeto al mencionado sistema,
un Resumen Anual con el Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio
(Positivo o Negativo)
determinado este valor a base de todos los instrumentos o valores de ahorro que el inversionista
haya tenido acogidos al sistema en la Institución Receptora respectiva, considerando para tales efectos si se tratan de
inversiones realizadas en el mercado nacional con anterioridad o a contar del 01 de Agosto de 1998.
(2)
La Institución Receptora, debe enviar dicha información al contribuyente dentro de los dos primeros meses del
presente año (Enero y Febrero), de acuerdo a los Modelos de Certificados Nºs. 8 y 17 que se presenta a continuación,
confeccionado conforme a las instrucciones contenidas en la
Circular Nº 13, del año 2012 y Suplemento Tributario
sobre Emisión de Certificados y Declaración Juradas 2012 publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de
Diciembre del año 2011,
instructivos publicados en Internet
(www.sii.cl).
MODELODE CERTIFICADONº 8, SOBRE RESUMENANUALDEMOVIMIENTODE CUENTAS DE INVERSIONACOGIDASALMECANISMO
DE AHORRO DE LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
Razón Social Institución Receptora: .............
RUT Nº:..........................................................
Dirección:.......................................................
Giro o Actividad:............................................
CERTIFICADO SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO
DE LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº
...............................
Ciudad y Fecha.....................................
La Institución Receptora ..............................., certifica que al Sr............................, RUT Nº ................., domiciliado en .............................., por el
movimiento de todas las cuentas de inversión que mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de
la Ley de la Renta, al término del año 2011, se le han determinado los siguientes saldos:
SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98
NEGATIVO
$ ..............................................................................................................................................
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98
POSITIVO
NEGATIVO
$ ......................................................
$ .................................................................
MODELO DE CERTIFICADO Nº 17, SOBRE ACCIONES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN
LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
Nombre o Institución Intermediaria (Corredor de Bolsa)
:......................................
RUT Nº
:......................................
Dirección
:......................................
Giro o Actividad
:......................................
CERTIFICADO SOBRE LAS INVERSIONES EN LOS INSTRUMENTOS O VALORES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE
AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº...................
Ciudad y fecha........................
El Corredor de Bolsa o la Institución Intermediaria .....................certifica que al inversionista Sr..........................RUT Nº ...................... por las
inversiones en los instrumentos o valores mantenidos en custodia en esta institución acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A)
del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, según información proporcionada por la respectiva institución receptora, por el movimiento de todas las
cuentas de inversiones acogidas a dicha franquicia tributaria, al término del año 2011, se le han determinado los siguientes saldos:
Datos de la Institución Receptora
Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio
Nombre Institución
Receptora
(1)
N° RUT
(2)
N° de Certificado
(3)
Positivo
(4)
Negativo
(5)
$
$
TOTALES
$
$
(C) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar en la
Línea 19 por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
(1)
El contribuyente, a la suma de todos los Saldos de Ahorros Netos Negativos del Ejercicio, informados por las
Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados en la
letra (B) anterior,
por retiros efectuados durante
el año calendario 2011 y por Saldos de Arrastre por Retiros determinados al 31.12.2010,
por inversiones efectuadas
con anterioridad al 01.08.98,
deberá agregarle, debidamente actualizado, por la Variación del Índice de Precios al
Consumidor de todo el año 2011
-aplicando el factor 1,039-
el Remanente deAhorro Neto Positivo que le pueda haber
quedado pendiente de utilización en el Año Tributario 2011, determinando así, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, el
cual puede ser Positivo o Negativo.
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética de los siguientes valores:
Saldos de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, informados por las Instituciones Receptoras según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17
anteriores por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98 .
$ (-)
MAS:
Remanente de Ahorro Neto Positivo pendiente de utilización en el Año Tributario 2011, actualizado por el Factor 1,039
$ (+)
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según corresponda, por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
$ (+)
(2)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho resultado constituye el
Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, que se considera para determinar la base imponible sobre la cual debe
calcularse el Débito Fiscal a declarar en esta línea por inversiones efectuadas con anterioridad al 01 de Agosto de
1998.
En efecto, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio,
es igual o inferior
a la cantidad de
$ 4.682.520 (10 UTA
del mes de Diciembre del año 2011), no habrá obligación de enterar el Débito Fiscal, ya que en tal caso el contribuyente
se encuentra exento de tal obligación, conforme a lo dispuesto por el Nº 5 del anterior texto de la Letra B) del artículo
57 bis de la Ley de la Renta.
Por el contrario, si el Total del Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, es superior a la cantidad antes mencionada,
la parte
que exceda
de dicho monto constituye la base imponible del Débito Fiscal, sobre la cual debe calcularse el impuesto
a declarar por este concepto.