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Ediciones Especiales
abril de 2012
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2 . 0 . 1 . 2
En resumen, la Base Imponible del Débito Fiscal se determina de la siguiente manera:
Total Ahorro Neto Negativo del Ejercicio, según esquema anterior.....................................
MENOS: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA ($ 4.682.520)...............................................
Base Imponible Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98.....
$ (+)
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(3)
El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario,
según corresponda, es igual a la base imponible determinada de acuerdo a la forma señalada en
el Nº (2) anterior
,
multiplicada por la tasa promedio del Nº 5 de la Letra B) del anterior texto del artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
declarada o informada por el contribuyente
en el Año Tributario 2001, en el
Código (706) del Recuadro Nº 5
Titulado
“DATOS ART. 57 BIS LETRAA”,
del Formulario Nº 22, contenido en el reverso de dicho documento.
En resumen, el monto del Débito Fiscal a enterar al Fisco por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98, se calcula de la siguiente
manera:
Fórmula de Cálculo del Monto del Débito Fiscal
(D) Determinación del Saldo de Ahorro Neto Negativo del ejercicio que da origen al Débito Fiscal a declarar en la
Línea 19 por inversiones efectuadas durante el año calendario 2011 y por los Saldos de Arrastre de Depósitos y Retiros
determinados al 31.12.2010, por inversiones realizadas a contar del 01.08.98
(1)
Dicho Saldo de Ahorro Neto se determinará mediante la suma de todos los Saldos de Ahorros Netos del Ejercicio, sean
éstos Positivos o Negativos, informados por las Instituciones Receptoras a través de los Certificados señalados en
la letra
(B) anterior
por inversiones efectuadas en el período a que se refiere esta letra (D).
En resumen, el Total del Ahorro Neto del Ejercicio, se calculará mediante la suma aritmética de los siguientes valores:
Saldos de Ahorro Neto del Ejercicio (Positivo o Negativo), informados por las Instituciones Receptoras
según Modelos Certificados Nºs. 8 y 17 anteriores, por inversiones efectuadas en el período o fecha antes
indicada....................................................................................................................................................................................
MAS: Remanente deAhorro Neto Positivo del ejercicio anterior declarado en el Código (703) del Recuadro Nº 4 del
Formulario Nº 22 correspondiente al Año Tributario 2011, actualizado por el Factor 1,039 ......................................
$ (+)
$ (+)
MENOS: Cuota exenta equivalente a 10 UTA ($ 4.682.520), cuando el contribuyente durante cuatro años tributarios
consecutivos haya declarado un Saldo de Ahorro Neto Positivo, y por consiguiente, en cada uno de dichos años
ha hecho uso del crédito fiscal por igual concepto, conforme al actual N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
LIR. ...........................................................................................................................................................................................
Total Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo, según corresponda. ...................................................................
$ (-)
$ (+)
(2)
Ahora bien, si de la suma de los valores antes indicados, se obtiene un valor
negativo
, dicho resultado constituye la
base imponible sobre la cual debe calcularse el Débito Fiscal a declarar en esta línea por inversiones efectuadas en el
período o fecha indicada
en el Nº (1) precedente.
(3)
El Débito Fiscal a enterar al Fisco por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario,
según corresponda, es igual a la base imponible determinada de acuerdo a lo señalado
en el Nº (2) anterior,
multiplicada por la tasa
fija de 15%.
Fórmula de cálculo del monto del Débito Fiscal
Ahorro Neto Negativo determinado en el ejercicio
según fórmula indicada en el Nº (1) anterior.
X
15%
= Monto Débito Fiscal a declarar en línea 19 por
inversiones efectuadas a contar del 01.08.98
(4)
Respecto de las inversiones que se efectúen en acciones de sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto por el
N° 10 del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cabe señalar que la Superintendencia de Valores y Seguros mediante
la “Norma de Carácter General N° 103” de fecha 05.01.2001, complementada por la Norma de Carácter General N°
173, del año 2004, ha definido cuando dichos instrumentos o títulos de ahorro cumplen con las condiciones necesarias
para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el N° 1 del artículo 13 del Decreto
Ley N° 1.328, de 1976
(con presencia bursátil).
Dicha Norma de Carácter General el SII la dio a conocer mediante la
Circular N° 7, de 2005, publicada en Internet (
www.sii.cl
). Se hace presente que las instrucciones antes indicadas solo
tuvieron vigencia
hasta el 31.01.2012,
ya que la entidad reguladora señalada mediante la
Norma de Carácter General
N° 327, de fecha 17.01.2012
derogó las instrucciones precitadas estableciendo nuevos requisitos para que un valor
sea considerado con
presencia bursátil, con vigencia a contar del 01.02.2012,
norma de carácter general que el SII
dio a conocer mediante la Circular N° 10, de 2012, publicada en Internet (www.sii.cl)
.
(E) Efectos que produce la no declaración del Débito Fiscal
Los contribuyentes que no cumplan con la declaración oportuna del Débito Fiscal que se comenta, no podrán seguir haciendo uso de los
beneficios tributarios que contempla el mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la Letra A.- del artículo 57 bis de la ley, mientras no
declaren y paguen dicho Débito Fiscal con sus respectivos recargos y sanciones que establece el Código Tributario sobre la materia.
En otros términos, los contribuyentes que se encuentren adeudando los Débitos Fiscales provenientes de losAhorros Netos Negativos
determinados en cada ejercicio, no podrán hacer uso en los períodos posteriores del crédito a que tengan derecho por el Ahorro Neto
Positivo que determinen en los ejercicios siguientes, mientras tanto no declaren y paguen efectivamente al Fisco los Débitos Fiscales
debidamente incrementados en los recargos y sanciones que correspondan.
(F)
Efectos tributarios para los contribuyentes que voluntariamente no han hecho uso de los créditos fiscales a que le
dan derecho los Saldos de Ahorro Neto Positivo determinados
(1)
Los contribuyentes que no obstante estar acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, cumpliendo con las formalidades que establece dicha norma legal y las instrucciones impartidas por el SII, y no
hicieron uso del crédito fiscal por los ahorros netos positivos informados por las Instituciones Receptoras en los años tributarios
respectivos, los citados contribuyentes en tales casos se liberan de la obligación de enterar un débito fiscal en esta Línea 19
por el ahorro neto negativo informado en el año correspondiente por la Institución Receptora respectiva.
(2)
Lo anterior, en todo caso, no exime al contribuyente de la obligación de declarar la rentabilidad, las ganancias o
utilidades que le hayan generado los instrumentos o inversiones acogidas al citado mecanismo de ahorro respecto del
cual ha renunciado voluntariamente al no hacer uso de los créditos fiscales por los ahorros netos positivos informados.
Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en tales casos están obligados a declarar en forma separada las
rentas obtenidas de las inversiones efectuadas en el ejercicio en que éstas se generaron, rectificando para tales
efectos la declaración de impuestos de los años tributarios respectivos incluyendo o declarando la rentabilidad obtenida
como una renta sometida al régimen general de la Ley de la Renta, y no acogida al sistema de ahorro del artículo 57
bis de la Ley de la Renta.
(G)
Situación tributaria de las rentas, intereses, utilidades y ganancias generadas por las inversiones acogidas al
artículo 57 bis de la Ley de la Renta
(1)
El Nº 9 de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, establece que a los giros o retiros de los fondos
invertidos en los instrumentos o valores acogidos a los beneficios del mecanismo de incentivo al ahorro establecido
en dicho artículo que correspondan a capital, intereses, utilidades u otras rentas, sólo se les aplicará el régimen
tributario contenido en dicha norma legal, esto es, la obligación de enterar un débito fiscal por los Saldos de Ahorro
Neto Negativo que se produzcan.
(2)
En consecuencia, y de acuerdo a lo previsto por la norma legal antes mencionada, la rentabilidad generada por las
inversiones acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, no se declara en
forma separada en el impuesto Global Complementario, sino que se afecta con el régimen tributario que dispone dicho
artículo para los beneficios obtenidos, esto es, dicha rentabilidad se declara como un débito fiscal a enterar por el
contribuyente a través de esta Línea 19.
En otras palabras, cuando los giros o los retiros de la rentabilidad generada por las inversiones acogidas al mecanismo
de incentivo al ahorro en comento, constituya un Saldo de Ahorro Neto Negativo, en tal caso existe la obligación de
enterar el débito fiscal en la línea 19, determinado éste de acuerdo con las instrucciones impartidas en las letras
anteriores.
(3)
En todo caso, lo anterior no es aplicable a los dividendos provenientes de acciones acogidas a este mecanismo, según
el Nº 10 de la actual letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta.
(H)
Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra
A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta por inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en la letra (D)
anterior
Los contribuyentes de los Impuestos Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, acogidos al mecanismo
de incentivo al ahorro en análisis por las inversiones efectuadas en el período o fecha indicada en
la letra (D) precedente,
están
obligados a proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en la Sección “
RECUADRO Nº
4 DATOS ART. 57 BIS LETRA A CONTAR DEL 01.08.1998
”, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, ateniéndose a las
instrucciones impartidas para dicha Sección.
(Las instrucciones generales sobre la aplicación de este mecanismo de ahorro, se contienen en las
Circulares del SII Nºs. 56, de
1993 y 71, de 1998
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
)).
El siguiente ejemplo ilustra sobre la forma de determinar el Débito Fiscal a registrar en esta Línea 19, según la fecha en que se
efectuó la inversión.
I.- ANTECEDENTES
(1) Información proporcionada por el contribuyente en el Formulario Nº 22 del A.T. 2001
(supuesto)
Información proporcionada en Recuadro Nº 5 reverso Form. Nº 22, titulado “DATOS ART. 57 BIS LETRAA”
Total A.N.P. del Ejercicio
701
2.000.000
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
2.000.000
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
-.-
Total A.N.N. del Ejercicio
704
-.-
Base Débito Fiscal del Ejercicio
705
-.-
Tasa promedio del N° 5 de la anterior letra B del artículo 57 bis determinada en el A.T. 1999
706
6,8%
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