Page 72 - suplemento_renta_2012

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Ediciones Especiales
abril de 2012
72
2 . 0 . 1 . 2
(2) Información proporcionada en el Año Tributario 2012 por las Instituciones Receptoras respectivas al inversionista (supuesto)
DETERMINACION AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCICIO
Nº RUT INSTITUCION
RECEPTORA
Nº CERTIFICADO EMITIDO
AL INVERSIONISTA
SALDO DE AHORRO NETO
NEGATIVO DEL EJERCICIO
POR RETIROS EFECTUADOS
DURANTE EL AÑO CALENDARIO
2011 Y SALDOS DE ARRASTRE
POR RETIROS DETERMINADOS
AL 31.12.2010, POR INVERSIONES
EFECTUADAS CON
ANTERIORIDAD AL 01.08.98
SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO O (NEGATIVO)
DEL EJERCICIO POR INVERSIONES EFECTUADAS
DURANTE ELAÑO CALENDARIO 2011 Y SALDOS
DE ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS
DETERMINADOS AL 31.12.2010, POR INVERSIONES
EFECTUADAS A CONTAR DEL 01.08.98
00.000.000-1
02
$ (3.052.000)
$ 4.000.000
00.000.000-2
07
$ (2.800.000)
$ (8.000.000)
00.000.000-3
08
$ (3.200.000)
$ (9.500.000)
00.000.000-4
11
$ (4.300.000)
$ 2.205.200
00.000.000-6
18
$ (4.200.000)
$ 2.500.000
SALDO DE AHORRO NETO
NEGATIVO DEL EJERCICIO
$ (17.552.000)
$ (8.794.800)
II.-
DESARROLLO
(1)
Determinación Saldo de Ahorro Neto Negativo del Ejercicio según sea la fecha en que se efectuaron
las inversiones
DETERMINACION AHORRO NETO NEGATIVO DEL EJERCICIO
Nº RUT INSTITUCIÓN RECEPTORA
Nº CERTIFICADO
EMITIDO AL
INVERSIONISTA
SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO DEL
EJERCICIO POR RETIROS EFECTUADOS
DURANTE EL AÑO CALENDARIO 2011 Y SALDOS
DE ARRASTRE POR RETIROS DETERMINADOS
AL 31.12.2010, POR INVERSIONES EFECTUADAS
CON ANTERIORIDAD AL 01.08.98
SALDO DE AHORRO NETO POSITIVO
O (NEGATIVO) DEL EJERCICIO POR
INVERSIONES EFECTUADAS DURANTE
EL AÑO CALENDARIO 2011 Y SALDOS DE
ARRASTRE POR DEPOSITOS Y RETIROS
DETERMINADOS AL 31.12.2010, POR
INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR
DEL 01.08.98
00.000.000-1
02
$ (3.052.000)
$ 4.000.000
00.000.000-2
07
$ (2.800.000)
$ (8.000.000)
00.000.000-3
08
$ (3.200.000)
$ (9.500.000)
00.000.000-4
11
$ (4.300.000)
$ 2.205.200
00.000.000-6
18
$ (4.200.000)
$ 2.500.000
SUBTOTAL
-
$ (17.552.000)
$ (8.794.800)
MAS: Remanente ejercicio anterior por
inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98......................
$ -.-
MAS: Remanente ejercicio anterior por
inversiones efectuadas a contar del
01.08.98
$ -.-
SALDO DE AHORRO NETO NEGATIVO
DEL EJERCICIO
$ (17.552.000)
$ (8.794.800)
(2)
Determinación Base Imponible Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
Saldo de Ahorro Neto Negativo determinado por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98
$ 17.552.000
Menos: Cuota Exenta equivalente a 10 UTA del A.T. 2012 ......................................................................
$ (4.682.520)
BASE DEBITO FISCAL ............................................................................................................................
$ 12.869.480
==========
Cálculo Débito Fiscal
Base Débito Fiscal
X
Tasa Promedio indicada en el
Nº 3 de la letra C) anterior
=
Monto Débito Fiscal a
registrar en la Línea 19
$12.869.480
x
6,8%
=
$ 875.125
(3)
Determinación Base Imponible Débito Fiscal por inversiones efectuadas durante el año calendario 2011 y Saldos de
Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2010 por inversiones efectuadas a contar del 01.08.98
Saldo deAhorro Neto Negativo determinado por inversiones efectuadas en el período o fecha antes indicada, equivalente a $ 8.794.800
Menos:
Cuota Exenta equivalente a 10 UTAdel A.T. 2012, por haber tenido el inversionista una cifra de ahorro positivo
durante cuatro años tributarios consecutivos, conforme a lo dispuesto por el N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
LIR .......................................................................................................................................................................................
$ (4.682.520)
Base Imponible del Débito Fiscal .................................................................................................................................... $ 4.112.280
==========
Cálculo Débito Fiscal
Base Débito Fiscal
X
Tasa Fija de 15%
=
Monto Débito Fiscal a registrar en
la Línea 19
$ 4.112.280
X
15%
=
$ 616.842
(4)
Monto a registrar en la Línea 19
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al 01.08.98............................................................... $ 875.125
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas en el período indicado en el
Nº (3) anterior
. .................................... $ 616.842
Total Débito Fiscal a registrar en la Línea 19 .................................................................................................................. $ 1.491.967
==========
(5)
Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Titulado “Datos Art. 57 bis Letra A a contar
del 01.08.1998”, Año Tributario 2012, por inversiones efectuadas en el período indicado en el Nº (3) anterior
Total A.N.P. del Ejercicio
701
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
$ 8.794.800
Base Débito Fiscal del Ejercicio
705
$ 4.112.280
SUB-SECCION: CREDITOS AL IMPUESTO
(LINEAS 20 A LA 33)
Los créditos a deducir del impuesto Global Complementario y/o del Débito Fiscal, a través de las líneas 20 a la 33, se efectuarán
debidamente actualizados en los casos que corresponda, de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la TERCERA
PARTE de este Suplemento, conforme con las instrucciones impartidas para cada línea. Dichos créditos se imputarán a los impuestos
de las Líneas 18 y/o 19, en el mismo orden en que están establecidas tales deducciones y obligaciones tributarias.
LINEA 20.- CREDITO FOMENTO FORESTAL, SEGUN D.L. Nº 701/1974
(1)
Las personas naturales que hayan declarado rentas en las Líneas 1, 2 y/o 5, -considerando respecto de las líneas 1 y 2
el incremento declarado en la Línea 10 (Código 159) por tales rentas, cuando proceda- provenientes de la explotación
de bosques acogidos al D.L. N° 701, de 1974,
vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 19.561, de 1998,
deberán rebajar en esta línea, a título de
“Crédito Fomento Forestal”
en contra del impuesto
Global Complementario, un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya afectado a dichas rentas.
En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes de plantaciones
efectuadas
con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 19.561 (D.O. 16.05.98)
, continuarán
teniendo derecho al crédito especial antes mencionado, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley
precitada.
(2)
Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:
(a)
La cantidad anotada en la Línea 18 del Formulario Nº 22 se multiplica por la suma de los valores
consignados en las Líneas 1, 2 y/o 5, según corresponda, incluyendo el incremento declarado en Línea
10 (Código 159) respecto de las rentas declaradas en Líneas 1 y 2, cuando proceda.
(b)
El resultado de esta operación se divide por la suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 10
(Código 749).
(c)
Finalmente, dicho cuociente se divide por dos (2), obteniendo así el monto del
“Crédito Fomento
Forestal”
a registrar en esta Línea 20.
Este crédito se calculará a través de la siguiente fórmula:
Suma Líneas 1, 2 y/o 5, más
incremento declarado en línea 10
(Código 159) por rentas declaradas en Líneas 1 y 2
Sumas Líneas 1 a la 10 (Código 749)
= Factor (con 3 decimales) X
Línea 18
= Resultado =
2
Monto Crédiro
Fomento Forestal
a registrar en
Línea 20, sin
decimales (cifra
entera)
(3)
Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren rentas provenientes de la explotación
de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de 1931, beneficiándose dichas personas con el crédito proporcional por rentas
exentas de la Línea 21, al estar obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en la Línea 8. (Mayores
instrucciones sobre este crédito se contienen en la
Circular N° 78, de 2001
, publicada en Internet (
www.sii.cl
).