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Ediciones Especiales
abril de 2012
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depósitos u operaciones de captación de cualquier naturaleza que se hayan mantenido en
Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras o de títulos de créditos emitidos
por cualquier organismo o institución.
Otros Ingresos Percibidos o Devengados (651):
En este recuadro se anota el resto
de los ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que
haya obtenido el contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por su
naturaleza no pudieron ser registrados en los Códigos (628), (851) y (629) anteriores, de
acuerdo con las instrucciones impartidas para dichos recuadros; tales como, rentas por la
explotación de bienes raíces no agrícolas
(arriendos)
inferior, igual o superior al 11% del
avaluó fiscal vigente al 01.01.2012; ingresos por ventas de bienes del activo inmovilizado,
ganancias de capital, etc.
Costo Directo de los Bienes y Servicios (630):
Anote en este recuadro el costo directo
contable según balance y registros contables que el contribuyente determinó para la producción
o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios que constituyen su giro o
actividad habitual, y que rebajó de los ingresos brutos, con excepción de los costos necesarios
para producir las rentas de fuente extranjera anotadas en el Código (851) anterior, los cuales
se registran en el Código (853) siguiente. Si no se determinó un costo directo, anote los gastos,
desembolsos o partidas que correspondan, en los Códigos siguientes pertinentes.
Remuneraciones (631):
Anote en este recuadro el monto total de las remuneraciones
imponibles y no imponibles según balance y registros contables y libros auxiliares no
consideradas como costo directo y que el contribuyente rebajó como gasto de los ingresos
brutos, pagadas o adeudadas al personal durante el ejercicio comercial respectivo,
comprendiéndose en este concepto, entre otras, los sueldos, rentas accesorias o
complementarias a los anteriores (horas extraordinarias, bonos, premios, gastos de
representación, gratificaciones, participaciones, indemnizaciones por años de servicios,
depósitos convenidos a favor de los trabajadores, según lo establecido en el inciso tercero del
artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, etc.), sueldos empresariales, honorarios, remuneraciones de
directores de sociedades anónimas, etc. En relación con los Depósitos Convenidos
(DC)
se
señala que estas sumas,
sin ningún límite o tope,
se aceptan como un gasto necesario para
producir la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría del empleador, en la medida que se
dé cumplimiento a los requisitos de tipo general que establece el inciso primero del artículo
31 de la LIR, especialmente que exista una obligación de pago pactada en un contrato o
convenio colectivo de trabajo. Si los mencionados
DC
se otorgan a los trabajadores en forma
voluntaria, solo constituirán un gasto necesario para producir la renta del empleador, si llevan
implícito el concepto de la
“universidad”,
esto es, que su otorgamiento se efectúe bajo
normas de carácter general y uniformes, aplicables a todos los trabajadores de la empresa, y
su monto sea determinado en relación a ciertos parámetros de medición.
Depreciación sobre bienes de propiedad del contribuyente (632):
En este recuadro se
anota el monto de la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean de
propiedad del contribuyente y utilizados en la explotación del giro, no considerada como costo
directo, y que el contribuyente determinó, contabilizó y rebajó como gasto de los ingresos
brutos de su actividad. Por lo tanto, en este recuadro no debe anotarse la depreciación
financiera por bienes adquiridos mediante sistema leasing, que para los efectos tributarios
las cuotas pagadas constituyen meros arriendos.
Intereses Pagados o Adeudados (633):
Anote el monto total de reajustes, diferencias
de cambios e intereses según balance y registros contables que durante el año comercial
respectivo se hubieren pagado o adeudado, ya sea, en moneda nacional o extranjera,
por préstamos o créditos contratados o empleados en la explotación del giro, y que el
contribuyente rebajó de los ingresos brutos de su actividad.
Gastos por Donaciones para Fines Sociales (792):
En este recuadro se anotan las
donaciones realizadas para fines sociales, de acuerdo a los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley
N° 19.885 del año 2003. (Instrucciones en
Circular N° 71, de 2010
, publicadas en Internet
:
www.sii.cl )
Gastos por Donaciones para Fines Políticos (793):
En este recuadro se anotan las
donaciones realizadas para fines políticos, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 19.885, del
año 2003. (Instrucciones en
Circular N° 55, de 2003
, publicada en Internet
: www.sii.cl )
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885 (772):
En este recuadro
se anotan las donaciones para otros fines, de acuerdo a los textos legales señalados en el
artículo 10 de la Ley N° 19.885 del año 2003. (Instrucciones en
Circulares N°s. 71, de 2010
publicada en Internet
: www.sii.cl )
Gastos por donaciones según artículo 7° Ley N° 16.282/1965 (873):
En este recuadro
se deben anotar las donaciones efectuadas durante el año 2011, conforme a las normas del
artículo 7° de la Ley 16.282/1965, destinadas a catástrofe que sufra el país (Instrucciones en
Circular 44, del año 2010,
publicada en Internet: www.sii.cl)
Gastos por inversión en investigación y desarrollo ( 852):
En este Código (852) se debe anotar la parte de los gastos por inversión privada en
actividades de investigación y desarrollo, que conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 20.241, de 2008, que por no constituir crédito, se pueden rebajar como un gasto
necesario para producir la renta, de acuerdo a las normas generales del artículo 31 de la Ley
de la Renta. (Instrucciones en
Circular N° 61, de 2008
, publicada en Internet: www.sii.cl).
Costos y Gastos necesarios para producir la Renta de Fuente Extranjera (853):
En este Código (853) se deben registrar los costos, gastos, desembolsos o pérdidas según
registros contables, que el contribuyente incurrió durante el año comercial 2011 en la generación
de las rentas de fuente extranjera registradas en el Código (851) anterior. En el caso de gastos
de utilización común, es decir, aquellos que no puedan vincularse directa y exclusivamente
a actividades o bienes que generen rentas de fuente chilena o extranjera, deberá incluirse
la proporción que corresponda a las rentas de fuente extranjeras respectivas. La citada
proporción será equivalente a la relación porcentual que exista entre los ingresos brutos de
fuente extranjera y el total de los ingresos de fuente nacional y extranjera. El porcentaje que
resulte de la operación anterior se aplicará a los costos, gastos o desembolsos de utilización
común y el monto determinado es el que debe registrarse en este Código.
Las empresas que tengan agencias o establecimientos permanentes en el exterior, deberán
anotar directamente en este Código (853)
el resultado anual negativo neto obtenido por
tales entidades,
determinado de acuerdo a las normas del artículo 41 B de la Ley de la Renta
(Instrucciones en Circular N° 25, del año 2008, publicada en Internet: www.sii.cl).
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos (635):
En este recuadro se anota el
resto de los gastos, desembolsos o partidas, según balance y registros contables que el
contribuyente estima que deben rebajarse de los ingresos brutos registrados en los Códigos
(628), (851), (629) y (651)
por ser necesarios para producir la renta y
no registrados en los
códigos anteriores.
Específicamente, deben registrarse en este Código las donaciones
que los contribuyentes de la Primera Categoría que declaran la renta efectiva determinada
mediante contabilidad completa y balance general durante año comercial 2011 efectuaron al
Fondo Nacional de la Reconstrucción
(FNR),
de acuerdo con las normas de los artículos 4 y 9
de la Ley N° 20.444, de 2010 y su respectivo Reglamento contenido en el D.S. N° 662, de 2010,
del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos por dichos
preceptos legales, los cuales el SII los explicitó mediante las instrucciones de la
Circular N° 44,
de 2010
y
Resolución Ex. N° 130, de 2010,
publicadas en Internet: www.sii.cl.
Estas donaciones por el valor anotado en este
Código (635)
debidamente reajustado al
término del ejercicio por los Factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello el mes del desembolso efectivo, deben
registrarse posteriormente en el
Código (876)
siguiente, para finalmente, en aquella parte
que constituyan un gasto tributario aceptado, hasta los límites máximos establecidos por los
artículos 4° y 9 de la referida Ley N° 20.444, se anoten en el
Código (875),
y de esta manera
se deduzcan de la Renta Líquida o (Pérdida Tributaria) registrada en el
Código (874).
Renta Líquida (636):
Registre en este recuadro la cantidad que resulte de restar a la suma de
los valores registrados en los
Códigos (628, 851, 629 y 651)
, los anotados en los
Códigos
(630, 631, 632, 633, 792, 793, 772, 873, 852, 853 y 635)
. Si el resultado fuera negativo,
regístrelo entre paréntesis
.
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32) (637):
Anote en este recuadro el
Saldo
Deudor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria
que se haya determinado producto
de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de la
Renta.
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32) (638):
Registre en este recuadro el
Saldo Acreedor de la Cuenta Corrección Monetaria Tributaria
que se haya determinado
producto de la aplicación del mecanismo de ajuste establecido en el artículo 41 de la Ley de
la Renta.
Gastos Rechazados (Art. 33 Nº 1) (639):
En este recuadro se registran
los gastos
rechazados pagados o adeudados
a que se refiere el artículo 33 Nº 1 de la Ley de la
Renta, que por no cumplir con los requisitos que exige el artículo 31 de la misma ley para
su aceptación como un gasto necesario para producir la renta, deben agregarse a la renta
líquida determinada en el
Código (636)
, siempre y cuando hubieren disminuido ésta a través
de los Códigos anteriores.
En resumen, en este Recuadro deben anotarse todos los excesos de costos y gastos que el
contribuyente, según balance y registros contables, rebajó de los ingresos brutos percibidos
o devengados, a través de los
Códigos (630), (631), (632), (633), (873), (852), (853) y (635)
anteriores (respecto de este último Código con excepción de los que correspondan a las
donaciones efectuadas al
FNR
de la Ley N° 20.444, las cuales se registran en el
Código (876)
siguiente), que conforme a las normas de la Ley de la Renta, no se aceptan como tales.
Entre estas partidas se encuentran las que indica el Nº 1 del artículo 33 de la ley y los ajustes
que implican un agregado a la renta líquida por diferencias temporales o transitorias, como
ser, ingresos que tributariamente se gravan en forma anticipada y gastos que tributariamente
se aceptan como tales en los ejercicios siguientes (Provisiones en general no aceptadas
como gasto). Las cantidades a registrar en este recuadro que constituyan erogaciones o
desembolsos efectivos, se anotan debidamente reajustadas bajo la forma indicada por el Nº
3 del artículo 33 de la Ley de la Renta. En el caso de SA, SpA, SCPA y contribuyente del
artículo 58 N° 1 de la LIR, en este Código no deben incluirse aquellos gastos rechazados
afectos con el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR; todo ello con el fin de preservar la
calidad de único del tributo antes mencionado.
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Sociales (794):
En este recuadro se
anota el monto de las donaciones para fines sociales, según artículos 1° y 2° de la Ley N°
19.885, de 2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos
tributarios, ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios
por concepto de las citadas donaciones o éstas exceder de los límites o topes máximos
establecidos por las normas legales de la Ley antes mencionada.
Gastos rechazados por Donaciones para Fines Políticos (812):
En este recuadro se anota
el monto de las donaciones para fines políticos, según artículo 8° de la Ley N° 19.885, de
2003, en aquella parte que pasan a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios,
ya sea, por no cumplir con los requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto
de las citadas donaciones o éstas exceder del límite o tope máximo establecido por la norma
legal antes mencionada.
Gastos Rechazados por otras Donaciones según artículo 10 de la Ley N° 19.885 (811):
En este recuadro se anota el monto de las donaciones efectuadas para los fines que señalan
los artículos a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 19.885, en aquella parte que pasan
a constituir un gasto rechazado para los efectos tributarios, ya sea, por no cumplir con los
requisitos para invocar los beneficios tributarios por concepto de las citadas donaciones o
éstas exceder de los límites o topes máximos establecidos por las normas legales que las
regulan.
Gastos rechazados por donaciones al FNR (ART. 4° y 9 Ley N° 20.444/2010) (876).
En
este recuadro se anota el valor registrado en el
Código (635) anterior
por concepto de
donaciones efectuadas al FNR, conforme a los artículos 4° y 9 de la Ley N° 20.444/2010,
debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes en que
efectivamente se incurrió en el desembolso por donación.
Impuesto Específico a la Actividad Minera (827):
En este recuadro se debe registrar el
impuesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 64 bis de la LIR, que el